El primer ministro nos tiene acostumbrados al show de la amenaza y no considera que sus bravatas le ocasionan al país el incalculable daño de cada vez menos confianza, menos inversión, menos trabajo, incremento del costo de vida y, por el contrario, mucha más pobreza.
Analicemos por un momento el real significado de sus bravatas:
No solo nuestra Constitución, sino todas en el mundo establecen la independencia y equilibrio de poderes. Resulta absurdo pretender que un Poder del Estado, en este caso el Ejecutivo, imponga a otro, el Legislativo, una competencia que desequilibre a la Nación.
Resultaría ridículo pensar que un gobierno pudiese decirle a una oposición representativa de voto popular que dé leyes a su antojo. Ello corresponde a las decisiones democráticas que entre legisladores adopten por ser de su exclusiva competencia. Y esto no es solo en el Perú sino en todo el mundo.
Ahora veamos lo técnico:
Primero, presenta el primer ministro cuestión de confianza respecto a la ley 31355, la misma que no le es atendida por improcedente y luego retorna para presentar una nueva sobre la ley 31399, que se refiere a aquella otra 26300 que regula los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en particular sobre referéndum.
¿Qué tienen en común ambos proyectos y por qué son improcedentes?
Ambos proyectos versan sobre competencias exclusivas del Parlamento y, por ende, se encuentran ajenas a todo alcance de cuestión de confianza que no existe para este propósito. Son capítulos ya cerrados.
La ley 31355 que regula la Cuestión de Confianza ya fue declarada constitucional con fecha 7 de febrero del 2022 por el Tribunal Constitucional, máximo órgano de interpretación de la Constitución, donde no existe posibilidad de apelación: no procede Cuestión de Confianza contra competencias exclusivas del Congreso.
Y aún no siendo necesario por no existir tema de confianza sobre cuestiones que le son ajenas al mismo tiempo cierra el despropósito de "Denegación Fáctica" al establecer que toda denegación debe ser comunicada expresamente al Ejecutivo (Resolución del Expediente N° 00032-2021-PI/TC). Punto final.
El primer ministro debió desandar sus pasos llevando su carpeta de proyecto bajo el brazo tal cual la llevó. Pero el primer ministro insiste en lo mismo en un incomprensible arranque de locuacidad. Retorna a los pocos días con un proyecto de ley para modificar la ley 31399 que se refiere al derecho ciudadano al referéndum. Dicha ley no hace otra cosa que ratificar precisamente dicho derecho ciudadano en los mismos términos que ya se encuentran en la propia Constitución en su artículo 206 y en la Ley 26300 sobre Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Por lo tanto, la ley 31399 tan solo ratifica que el referéndum es válido según el procedimiento constitucional establecido: sea por mayoría absoluta y ratificada por referéndum o por mayoría absoluta en dos legislaturas. El expediente se encuentra actualmente en el TC, pero para efectos inmediatos y nunca retroactivos la Ley 31399 se encuentra vigente y al tan solo ratificar lo ya dispuesto en el Art. 206 de la Constitución (sin modificación alguna) no puede existir decisión en contrario.
Por ende, lo que realmente presentaría el primer ministro es una Cuestión de Confianza sobre una incompetencia absoluta que buscaría no modificar una ley sino cambiar la Constitución, algo que le es ajeno y ya se encuentra totalmente zanjado en el máximo órgano de interpretación constitucional.
Es decir, Aníbal Torres lleva al Congreso la iniciativa del presidente de la República sobre reforma constitucional, lo cual le está permitido por el mismo artículo 206 que pretende modificar, pero en absoluto desconocimiento básico constitucional hace Cuestión de Confianza sobre ello, lo cual no existe (Tribunal Constitucional, Expediente N° 00032-2021-PI/TC, Reguladas por los Art. 132 y 133 de la CPP: La Ley 31355 es Constitucional).
Nuevamente, Aníbal Torres deberá retornar a su despacho con su carpeta de proyecto bajo el brazo.
Otros alcances de aclaración ciudadana:
El Congreso de la República mediante Ley 31399 estableció el procedimiento de referéndum tan solo ratificando lo dispuesto por el Art. 206 de la CPP y la Ley 26300. En tal sentido en un solo acto lo resolvió y hace totalmente innecesarios esfuerzos de recolección de firmas para expresar rechazo o frenar una Asamblea Constituyente por referéndum directo.
Fuerzas Armadas:
Artículo 169°. - "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional."
Así, siendo la Constitución el máximo Poder del Estado, todo acto en contrario de cualquier dependencia constituiría sedición o rebelión a ser reprimida con la mayor severidad.
Los comandantes Generales de las FF.AA. y el jefe del Comando Conjunto en reiteradas ocasiones han manifestado su subordinación tan solo a la Constitución Política del Perú por sobre todo estamento inferior.
Todo lo anterior debe dejar claro a la ciudadanía la tranquilidad que no existe duda alguna sobre interpretación de los despropósitos del presidente de la República o su primer ministro, y que el rol de las FF.AA. y Policía Nacional del Perú, garantes del imperio constitucional, se encuentran también definidos, expresados y ratificados.