Escrito por 07:24 Opinión

¿Cómo mejorar nuestros candidatos?, por Eduardo Vega

stamos ad portas de una elección y nuevamente existe una sobreoferta de candidatos, muchos con toda clase de antecedentes y muy pocas propuestas reales o aterrizadas para las jurisdicciones a las que postulan. No diremos que todos son advenedizos ansiosos de una cuota de poder. Sin embargo, debemos reconocer que hay un grupo en la pugna que solo quiere figurar entre los favoritos para no ser olvidados por el electorado peruano. Esto a fin de obtener algún puesto en las subsiguientes elecciones, sin importar que exista alguna correspondencia entre los cargos y sus capacidades.

Hay una urgencia entre los votantes de tener buenos candidatos, pero da la impresión de que la mayoría de ofertas (para lo que sea) no cumple con las expectativas. Todos estamos de acuerdo con que debe señalarse condiciones mínimas para la determinación de una personalidad como decente o correcta, y que este factor resulta altamente subjetivo. Sin embargo, creo que un mínimo a considerar para dichos límites se basa en el principio del interés y el respeto efectivo de dichas personas frente a la ley y el sistema que nos gobierna, y así; sobre dicha base, empezar a construir un ideal de lo que correspondería tener como un alcalde, presidente regional, legislador o presidente.

Por ejemplo, la Constitución señala como únicos requisitos para poder postular a un cargo parlamentario: ser peruano de nacimiento, tener 25 años de edad y gozar del derecho de sufragio. Para el caso de un alcalde o regidor, la ley señala que se requiere sólo el DNI con derecho de sufragio y domiciliar 2 años en el distrito o provincia que se postula (Amén de las sanciones políticas que pueda dar el Congreso).

Sin embargo, para el común de los mortales, ello no resulta suficiente y se solicita incorporar condiciones adicionales como: no tener registro de condenas por delitos de narcotráfico, terrorismo o corrupción (Algo que puede ser verificado en las hojas de vida y antecedentes de candidatos que se publica en los portales de transparencia). Por ello, y sin desconocer que las condenas por narcotráfico y sobre todo una por terrorismo, son elementos de gravísima y evidente descalificación. Utilizando la misma escala, también lo debe ser una condena efectiva de violación, homicidio, así como cualquier otro delito.

Así, tratando de dar transparencia en el bosque de los requisitos mínimos para la postulación de cualquier persona a un cargo de público, considero que es importante establecer como premisa que, tanto la postulación como el ejercicio del cargo, no debería significar en modo alguno un factor o añoranza directa de crecimiento, o estabilidad económica para quienes tengan interés en participar. Por ello, una de las premisas a establecer como líneas base respecto del cargo, es alejar al mismo del aspecto remunerativo de cada persona. A tal efecto, para deslindar el supuesto interés por la patria del tema crematístico, lo primero que debe establecerse es que la remuneración de quienes resulten elegidos para ejercer cargos a tiempo completo, no debería ser distinta de aquella que percibían antes de ser elegidos, para que con ello los candidatos mantengan su postulación al margen de un supuesto altruismo o de interés económico.

Pero, ¿Cómo podemos asegurar que ello no sea modificado por los interesados? Simplemente porque para ello deberá validarse los ingresos correspondientes con las declaraciones y pagos de renta anual de los últimos dos (02) años de cada candidato electo. Si bien es cierto que podría falsearse la información, la verdad es que será muy difícil o improbable que las personas paguen impuestos por ingresos inexistentes (y que pueden ser verificados por SUNAT a través con el ITF), sin tener las ganancias suficientes para soportar lo declarado; así como la correspondencia de aquello con su situación financiera actual. Por último, si no hay correspondencia entre la declaraciones juradas presentadas por el candidato y la información de la administración tributaria, se inicia un proceso penal inmediato y se les separa del proceso hasta que cuadren sus cuentas.

En principio, quien tenga las cuentas claras y al día con la administración tributaria no solo muestra ante la opinión pública su respeto por el cumplimiento de las obligaciones que permiten el financiamiento de las entidades e instituciones necesarias para el correcto funcionamiento del país; sino que además se corrobora el interés real y efectivo de dichas personas por el respeto al aparato que lo gobierna, conjuntamente con su crecimiento para el correcto ejercicio de su hegemonía para el beneficio de quienes más pudieran necesitarlo.

Obviamente, la crítica dirá que la propuesta en sí misma representa un evento discriminatorio, toda vez que se entienda que todos los funcionarios que realizan un mismo trabajo deben también recibir la misma remuneración. Sin embargo, creo que esa supuesta discriminación no es más que una falacia. Si bien todos somos iguales en dignidad, no es cierto que lo seamos en experiencia y conocimiento. Así, siendo estos valores los que generan las diferencias remunerativas del mercado laboral, no tiene por qué dejarse de lado al momento de la “contratación” de los funcionarios por procesos electorales.

Si somos sinceros respecto de la necesidad de tener una pluralidad social reflejada en los representantes; lo más rico de la discusión a sostener durante los debates, es que cada uno de los regidores, parlamentarios o concejales genere puntos de vista sobre la base de sus conocimientos y experiencias. Por ello, no veo una razón (Mayor al famoso “políticamente correcto”) que justifique la modificación de la realidad de los ciudadanos que deseen hacer vida política cuando ocupan un cargo. En todo caso, podría evaluarse algún ajuste/incremento en el caso que exista la reelección inmediata (Cambio básico a realizar en nuestra normativa).

También resulta sumamente importante que los candidatos y futuros funcionarios acrediten un mínimo de “capacidad cognoscitiva”, habida cuenta que sin ella no podrían ejercer ningún cargo o función pública de manera eficiente. Dado que el desarrollo de este acápite tomaría tantas líneas, pasaré a tratarlo en otro artículo.

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Last modified: 30 de octubre de 2025
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