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Chancay: dilema sobre soberanía regulatoria, por Berit Knudsen

El caso del puerto de Chancay que comenzó como una controversia regulatoria en 2024, se ha convertido en centro de fricciones geopolíticas.

El Megapuerto de Chancay, concebido como infraestructura de titularidad privada, tiene participación accionarial de 60% para Cosco Shipping Ports y 40% para Volcan. La inversión asciende a 1,300 millones de dólares, de los cuales 975 millones provienen de financiamiento estatal chino, 75% del total. Desde su habilitación en 2014 fue clasificado como de uso público, al prestar servicios a terceros —importadores, exportadores y operadores logísticos— aunque la infraestructura sea privada. Además, interactúa con 180 hectáreas del mar peruano, bien de dominio público.

El artículo 73 de la Constitución establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, pudiendo ser concedidos a particulares para su aprovechamiento económico. El mar territorial puede autorizarse para uso, pero no transferirse como propiedad, distinción estructural.

Ositrán sostiene que el puerto debe estar sujeto a supervisión, fiscalización y eventualmente sanción por ser infraestructura de uso público que utiliza bienes de dominio público, como ocurre con otros terminales. Cosco argumenta que, al financiar íntegramente el proyecto sin concesión ni subsidio estatal, no corresponde aplicar el régimen regulatorio previsto para concesiones.

El juez de primera instancia privilegió la titularidad privada, ordenando que Ositrán se abstenga de ejercer supervisión, salvo en materia tarifaria coordinada con Indecopi. El debate técnico se centra en el alcance regulatorio en infraestructura privada de uso público. Desde el punto de vista constitucional, la tensión aparece entre el artículo 60 —libertad de empresa— y el artículo 73 —régimen de dominio público— y el fallo ha privilegiado la primera dimensión.

Pero el entorno estratégico ha cambiado.

Chancay está llamado a convertirse en un hub que conecte Asia con Sudamérica, reduciendo escalas intermedias y reconfigurando rutas logísticas del Pacífico sur. En un contexto de rivalidad entre Estados Unidos y China, los puertos no son infraestructuras comerciales: son nodos de poder logístico, tecnológico y geoeconómico.

La preocupación estadounidense se asocia al marco de la Fusión Militar-Civil china (Jūnmín rónghé), estrategia de Xi Jinping en política nacional que integra investigación civil, tecnología privada, industria estatal e infraestructura con las necesidades del Ejército Popular de Liberación. Bajo ese modelo, se pierde la frontera entre lo civil y lo estratégico. La Ley de Inteligencia Nacional china de 2017 obliga a organizaciones y ciudadanos a cooperar con la inteligencia cuando el Estado lo requiera. No implica militarización automática, pero sí una arquitectura de infraestructura civil integrada a la planificación estratégica.

Estados Unidos aplica un enfoque preventivo. A través del Committee on Foreign Investment in the United States (CFIUS), revisa inversiones extranjeras en activos críticos —puertos, energía, telecomunicaciones, semiconductores— pudiendo bloquear o imponer condiciones por razones de seguridad nacional. En 2006, forzó la reversión de una operación portuaria de Emiratos Arabes en suelo norteamericano. Hoy, las inversiones chinas en infraestructura crítica son examinadas bajo criterios de riesgo estratégico.

La intervención de la United States Department of State Bureau of Western Hemisphere Affairs no cuestiona la legalidad del fallo peruano; advierte sobre soberanía e infraestructura crítica bajo control de “propietarios chinos depredadores”. El lenguaje es geopolítico. La alarma se activa por la combinación de tres factores: financiamiento estatal mayoritario, control operativo de empresa estatal y eventual debilitamiento del regulador sectorial.

Si Cosco gana el amparo, se consolidaría un régimen excepcional sin supervisión integral, con múltiples repercusiones. En el plano institucional, se proyectaría la imagen de un marco regulatorio fragmentado frente a actores estratégicos. La credibilidad del Estado depende de su capacidad efectiva de regulación. En el plano regional, otros países observarán el precedente: infraestructura estratégica financiada con capital estatal extranjero que queda fuera del regulador sectorial al invocar titularidad privada. En el plano diplomático, Estados Unidos podría ajustar esquemas de cooperación vinculados a seguridad portuaria, intercambio de inteligencia o infraestructura crítica, incorporando el caso a una narrativa hemisférica sobre dependencia estratégica.

Un puerto privado no implica pérdida automática de soberanía. Pero en el entorno actual, soberanía se mide como capacidad efectiva de regulación y control. Si el Estado peruano mantiene facultades claras sobre bienes de dominio público y servicios de uso público, la inversión extranjera puede coexistir con autonomía. Si esa capacidad se debilita, el caso se interpreta como vulnerabilidad institucional en un escenario de competencia entre grandes potencias.

Chancay no es solo una obra de infraestructura. Puede mostrar cómo el Perú equilibra apertura económica, constitucionalismo y seguridad estratégica en un sistema internacional más tenso que en 2024.

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Etiquetas: , , , , , , , , , , Last modified: 12 de febrero de 2026
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