Por qué la encíclica acierta al advertir que el poder que hoy amenaza a los cuerpos intermedios ya no es el del Estado; y por qué su remedio terminaría entregándole ese mismo poder al nivel superior del que había que protegerse.
La primera encíclica de León XIV contiene un párrafo que un liberal no puede leer sin incomodarse, y no es ninguno de los que citó The Economist. Está en el capítulo segundo, lleva el número 71, y sostiene que en la revolución digital el nivel superior contra el cual opera la subsidiariedad ya no es el Estado, sino el gran actor económico y tecnológico que ejerce poder fáctico sobre las condiciones de la vida común. De ahí deriva cuatro exigencias: auditorías independientes, transparencia algorítmica, acceso equitativo a datos y vías de apelación.
Conviene recordar qué se está invirtiendo. La subsidiariedad sostiene que lo que puede resolver la instancia menor no debe asumirlo la mayor: primero la familia, luego el municipio, al final el Estado. Es una defensa de los cuerpos intermedios frente al poder que puede cobrar impuestos, encarcelar y reclutar. Fue diseñada contra la coacción, no contra el tamaño.
De ahí la objeción instintiva, que es correcta hasta donde llega: una empresa, por grande que sea, no legisla ni encarcela, y el poder privado se disciplina con la competencia mientras que el estatal no se disciplina con nada. Equiparar ambos es un error de categoría.
El problema es que el párrafo 5 del mismo documento sostiene la premisa empírica con solidez: hoy los principales motores de la innovación son actores privados con recursos superiores a los de muchos gobiernos. Y ahí la objeción se debilita, aunque no por la razón que la encíclica supone. Buena parte de ese poder fáctico no nació del mercado. Nació de patentes de software concedidas con generosidad, de espectro asignado a dedo, de costos de cumplimiento que solo el incumbente puede pagar, de subsidios a centros de datos y de controles de exportación que congelan el orden de llegada.
Lo que enfrentamos no es poder privado. Es privilegio.
La distinción no es semántica, porque determina el remedio. El poder de mercado se erosiona solo: atrae competidores y termina. El privilegio no se erosiona, se renueva, y lo renueva la misma autoridad que lo concedió. En el Perú tenemos una comisión dedicada a eso en Indecopi y sabemos por experiencia que detrás de casi toda concentración duradera hay una firma oficial.
Ahí está también la falla de la encíclica. Su párrafo 67 propone incluir entre los bienes de destino universal las patentes, los algoritmos, las plataformas digitales, las infraestructuras tecnológicas y los datos. Es un diagnóstico correcto seguido de una cura equivocada: si los algoritmos son bienes de destino universal, alguien tendrá que decidir cómo se reparten, y ese alguien será exactamente el nivel superior del que había que protegerse. La subsidiariedad invertida termina justificando la concentración que denunciaba, solo que con otro titular.
Y hay un segundo desajuste, más de fondo. El diagnóstico es institucional —concentración, opacidad, asimetrías de datos, captura regulatoria— pero el remedio ofrecido es en buena medida virtuoso: conversión, civilización del amor, desarmar las palabras. Si el problema es de incentivos, la exhortación moral llega a mitad de camino.
Tres medidas, entonces, que aceptan el diagnóstico del 71 sin comprar la cura del 67.
Primera: retirar el privilegio antes que redistribuir el producto. Revisar el alcance de las patentes de software, subastar el espectro en competencia abierta, no subsidiar centros de datos y auditar toda barrera regulatoria cuyo costo de cumplimiento solo el establecido puede afrontar. Nada de esto expropia nada; se limita a dejar de regalar.
Segunda: definir la propiedad en lugar de socializarla. Los datos personales son del titular, con portabilidad efectiva y sin costo, de modo que quien quiera competir disponga de la materia prima sin que nadie tenga que confiscar un algoritmo. Es la respuesta liberal al mismo problema que el párrafo 67 quiere resolver por la vía comunitaria.
Tercera: vías de apelación, que es la exigencia más razonable de las cuatro y la más barata. Que la suspensión de una cuenta de la que dependen ingresos tenga plazo, motivación y una instancia de revisión. Eso no es regulación nueva, es derecho de contratos aplicado con seriedad.
El párrafo 71 acierta en el diagnóstico. El 67 se equivoca en la cura.
