OpiniónMiércoles, 4 de enero de 2023
La madre de todas las batallas (1), por Ignacio Urquiaga

El debate del cambio de constitución en el Perú ha estado en boga desde las últimas elecciones presidenciales llevadas a cabo en el 2021. La izquierda desde sus caretas más “light” y progresistas hasta organizaciones como el Movadef tienen como fin último imponer un “momento constituyente” y que mediante una asamblea se construya una nueva constitución. Lo cierto es que esta propuesta en realidad no es nada nuevo bajo el sol. La izquierda ha pensado y escrito mucho acerca de cambiar la Constitución desde que se publicó hace 30 años nuestro actual ordenamiento jurídico. En este sentido es clave enfocarnos en los peligros que puede atraer un proceso de estas características y que se debe hacer de este lado del espectro para evitar que se lleve a cabo por el bien de la democracia.

El sociólogo Nicolás Lynch publicó un libro titulado “La razón política” en el cual hay una compilación de diversos artículos suyos explicando las necesidades y características que debería tener una asamblea constituyente en el Perú. Posiblemente Lynch es uno de los autores de izquierda que pensó primero en la idea de llevar a cabo un “momento constituyente”. En este artículo nos enfocaremos concretamente en analizar dos de los argumentos que explica el autor.

Un primer punto explicado por Lynch es que una nueva constitución debe integrar a todas las culturas, etnias, etc. Las cuales habrían sido excluidas de la asamblea constituyente llevada a cabo el año 1992. Debe ser una constitución “pluricultural”, señala el autor. Sin embargo, este argumento rompe con la idea de democracia representativa, pues lo que subyace en el fondo de esta idea es que en una asamblea constituyente deberían existir las llamadas “cuotas indígenas” tal como sucedió en el proceso constituyente chileno. Este planteamiento rompe completamente con la idea de meritocracia y representación pues ciertos grupos de individuos por el único hecho de haber nacido en determinado lugar o ser parte de determinada etnia tienen acceso privilegiado a un número de escaños en el Congreso. Asimismo, una lección que dejó el proceso en Chile es que esta propuesta de cuotas no significa que el ordenamiento jurídico que se redacte sea coherente, democrático y más igualitario. Muy por el contrario, al favorecer a determinados sectores y excluir a otros terminaron redactando en Chile una constitución corporativista que únicamente favorecía a sectores progresistas pues tenían favoritismo en el número de escaños. Finalmente, esa propuesta sería rechazada por la población.

El otro punto mencionado por Lynch es que una nueva constitución rompería con la “república criolla”. De acuerdo con lo afirmado por el autor las “constituciones criollas” con una visión centralista en Lima han negado los derechos de pueblos indígenas y de otras culturas del resto del país. Lo cierto es que la Constitución actual contempla la igualdad ante la ley para toda la población y condena la discriminación en todas sus formas. Asimismo, con el paso de los años se han llevado a cabo políticas públicas y leyes en favor de las comunidades indígenas, las cuales han recibido el apoyo y la escucha de instituciones del estado, congresistas y diversos políticos que han oído sus demandas y en base a ello se han propuesto reformas como la consulta previa el año 1994, la cual además fue sugerida por la OIT.

De este modo es un argumento falaz que esta Constitución esté colonizada por “los criollos” y que excluya al resto del Perú pues a través del Congreso, de los ministerios de cultura, educación, etc. se han llevado a cabo políticas públicas, leyes y reformas constitucionales que en algunos casos favorecen incluso únicamente a las comunidades indígenas. Asimismo, es clave recordar que a través de una reforma parcial se llevó a cabo el proceso de regionalización en el Perú el año 2001. Con ello las regiones obtuvieron mucha mayor autonomía, sin embargo, el problema del desarrollo ha estado en la mala gestión que han tenido los gobiernos regionales a nivel administrativo y los constantes casos de corrupción. Dos ejemplos son el gobierno regional de Vladimir Cerrón en Junín y el de Gregorio Santos en Cajamarca. Para solucionar esos problemas no se necesita una nueva constitución, se necesitan reformas políticas parciales que tengan como finalidad mejorar la gestión pública y a nuestra clase política.

De este modo estos dos argumentos esbozados por Lynch en favor de una asamblea constituyente caen en errores o falacias de corte histórica y no son garantía en absoluto de que la próxima constitución vaya a ser realmente mejor que la anterior. Además, mediante esa idea se puede favorecer el corporativismo político tal como sucedió en la experiencia chilena. Por último, es clave señalar que nuestro ordenamiento jurídico actual contempla, respeta e incluye a todos los sectores indígenas y comunidades campesinas del Perú. Es una falacia que esta constitución solo favorezca a una minoría “criolla”.

Continuaremos con el tema.

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