OpiniónMartes, 14 de febrero de 2023
Un terrorista, dos terroristas, por Víctor Andrés Belaunde Gutiérrez

Así empezaba la famosa canción de Los No Se Quien y Los No Se Cuantos que cantaba Raúl Romero y que captó tan bien el ambiente que vivíamos a inicios de la década del noventa. Cinismo, desenfado y hartazgo generalizado con la violencia terrorista y la sensación de corrupción generalizada. “Sobre una torre derrumbada”, decía más adelante, resumiendo la percepción que el país se caía y a nadie le importaba un bledo.

Treinta años después, la historia se repite, pero no como farsa sino como tragedia. La violencia nos consume y los actores de la destrucción bailan sobre los deseos derrumbados de peruanos hambrientos de progreso, que se convierten en desesperanza y frustración, terrible cóctel para la paz del Perú.

Algunos connotados líderes de opinión, seguros de sí mismos, acostumbrados a mangonear a la opinión pública, pero indolentes frente a la catástrofe, intentan tapar, a sabiendas, el sol con un dedo

Por ejemplo, niegan que el Perú está sufriendo una arremetida terrorista. Interpretan la norma penal en contra de su texto expreso, inventándole requisitos de tipicidad que no están en su texto (para los legos en la materia, la palabra “tipicidad” refiere a si están presentes o no en una conducta determinada los elementos específicos que la convierten en delito). Los abogados discrepamos e interpretamos las leyes, por eso tenemos trabajo, pero, no podemos agregar palabras donde no las hay.

Al respecto, la definición básica del delito de Terrorismo, su “tipo penal básico” lo establece el artículo 2 del Decreto Ley No. 25475, dictado por el gobierno de Fujimori después de la disolución del Congreso en 1992. Su texto es el siguiente:

El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”.

Esos líderes de opinión fulminan que para que se cometa el delito de terrorismo, los actores del hecho deben pertenecer a una organización criminal terrorista. Pues bien, lea usted amigo lector la definición básica del delito aquí citada e intenten encontrar ese requisito.

Es claro que dicho elemento no está en la ley, por lo que no existe. Incluso, una persona, actuando en solitario, puede incurrir en este delito si su objetivo es provocar, crear o mantener “un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella” (con una pequeña precisión que viene más adelante).

El delito de terrorismo se configura mediante la realización de “(…) actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio (…)” (el subrayado es mío).

Entonces, amigo lector, y no hay que ser abogado penalista para hacer este ejercicio, el bloqueo de carreteras, las invasiones de aeropuertos, los ataques a la bocatomas de hidroeléctricas en Puno e instalaciones de Camisea, hechos para provocar “zozobra”, ¿son o no son terrorismo?

Donde sí hay un requisito, aclarado jurisprudencialmente es en la intencionalidad, en la clase de zozobra si se quiere, que la Corte relaciona con el deseo de subvertir el orden constitucional.

La intención de imponer una Asamblea Constituyente, extraer la renuncia de la Presidente, forzar el cierre del Congreso de la República y la reposición del golpista, son claros ejemplos de la voluntad de derribar el estado de derecho. Estos son los elementos volitivos y están presentes en los hechos que vivimos[1].

Por lo tanto, es innegable la presencia de los elementos típicos del delito de terrorismo, por lo que podemos decir, honestamente, que estamos sufriendo una grave, brutal y sangrienta arremetida terrorista. No normalizaremos las mentiras, algo tan de moda últimamente y digamos la verdad.

[1]https://lpderecho.pe/jurisprudencia-delito-terrorismo/

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