OpiniónDomingo, 28 de mayo de 2023
En defensa propia, por Fernando Rospigliosi
Fernando Rospigliosi
Congresista de la República.

Cuando el dueño de un chifa en Villa El Salvador (VES) abatió de dos disparos a un delincuente que había sometido y amenazado a su esposa y a su pequeño hijo, lo hizo en legítima defensa. Es decir, está justificado utilizar un arma para neutralizar a un criminal que amenaza la vida de sus familiares, la suya propia y su patrimonio.

El general PNP Óscar Arriola lo ha explicado elocuentemente.

En estos casos no importa si el delincuente está armado con una pistola, un cuchillo, una piedra o finge tener un arma. La víctima, la persona asaltada o agredida, tiene que suponer lo peor. No puede preguntarle, “señor delincuente, ¿tiene usted malas intenciones o no? ¿Está usted armado o no?”. Para cuando pueda comprobarlo, él y su familia pueden ya estar muertos.

Sobre todo, en este caso, si estaban en peligro la integridad de un niño y una mujer amenazados por el facineroso.

Cuando se ha conocido el hecho, algunos bienintencionados han reaccionado de inmediato pidiendo leyes para proteger al ciudadano que se defendió, porque saben que el sistema judicial peruano es propenso a proteger a los malhechores y sancionar a las víctimas. Es un error.

La ley ya existe (N° 27936). Yo la propuse cuando fui ministro del Interior y fue aprobada y promulgada el 28 de enero de 2003.

Cambió el absurdo requisito de la “proporcionalidad” por el de la “racionalidad”. Con la “proporcionalidad”, si un maleante atacaba a una víctima con un cuchillo, el ciudadano tenía que defenderse con un cuchillo, aunque no lo tuviera o no supiera usarlo. Si tiene una pistola y le dispara, la defensa no es “proporcional”. Una necedad completa, por supuesto.

La ley vigente dice que entre las causas eximentes de responsabilidad penal está la “Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla [la agresión]. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”

El artículo 2° de esa ley señala que el Ministerio Público debe evaluar “para efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular la acusación o de retirar la acusación ya emitida”.

Es decir, depende de la fiscalía acusar o no y establece claramente que puede abstenerse de hacerlo, o puede retirar la acusación si ya la presentó.

También el juez puede abrir instrucción o no hacerlo (artículo 3°).

En suma, en casos evidentes de defensa propia como el del chifa de VES, donde hay un video que muestra los hechos, no debería procesarse a la víctima, no someterla a un engorroso e interminable juicio, menos aún sancionarla. La investigación preliminar en curso debería concluir pronto y archivarse el caso.

El problema reside en que el sistema judicial está penetrado y pervertido por los caviares, que tienen fascinación por proteger a los delincuentes y castigar a los ciudadanos honestos (y a los policías y militares) que se enfrentan a los criminales. El asunto no es la ley, sino su aplicación.

Doctrina del castillo

La doctrina anglosajona del castillo, señala la casa de una persona –su castillo- o cualquier lugar ocupado, como su vehículo, negocio u oficina, como un sitio en el que esa persona puede usar la fuerza, inclusive letal, para defenderse de un intruso, libre de procesamiento legal por las consecuencias de la fuerza usada.

En los 50 estados de los Estados Unidos han adoptado la doctrina del castillo, aunque sus leyes son distintas. En algunos casos se refieren solamente al hogar y no al vehículo o la oficina, etc. También se aplica en países europeos.

En el Perú el entonces congresista Jorge del Castillo impulsó en el 2019 en el Parlamento un proyecto con esas ideas, pero la clausura ilegal de Congreso por el Lagarto frustró su aprobación. Nadie ha rescatado la propuesta.

No obstante, aunque (todavía) no se ha convertido en ley, los principios de esa doctrina pueden y deberían ser usados como un criterio para tomar decisiones por los magistrados, ya que existe la ley N° 27936 que lo permite.

Si quiere suscribirse a todo nuestro contenido Vía WhatsApp dele click a este link: https://bit.ly/40vMiXQ

También puede ingresar a nuestra cuenta de Telegram: https://t.me/elreporteperu