OpiniónDomingo, 30 de junio de 2024
Nueva Ley de Contratos del Estado: una propuesta de perfeccionamiento, por Arturo Delgado
Arturo Delgado Vizcarra
Asociado del CIPP

Esta semana ha sido publicada la Ley de Contratos del Estado con múltiples intenciones de reforma de la situación actual de una administración pública que pese a varias reformas, perfeccionamientos legales y mejoras institucionales no demuestra que sabe procesar una compra o un contrato y gestionar la ejecución de ese contrato para que la operación cumpla la finalidad para la que fue concebida: obtener un bien o servicio que, aisladamente o en conjunto con otros, sea de utilidad para prestar servicios públicos.

La primera gran reforma en la materia ocurrió con la Ley 26850 está pronta a cumplir los 27 años, en el intermedio hubo varias leyes, reglamentos, decretos de urgencia, escándalos, corrupción, problemas de control, penales, fiscalías, policiales y un enorme etcétera.

En paralelo, la ejecución de los presupuestos públicos se mantiene en niveles bajos frente a las enormes necesidades de las poblaciones, y más lenta en los gobiernos locales y regionales justamente donde más se necesita.

El sentido común nos indica que la diferencia entre la terquedad y la persistencia no está en el objetivo, está en que el terco sigue haciendo lo mismo para lograr el objetivo esperando que su resultado se obtenga, en cambio, el persistente varía de estrategias y procedimientos para llegar a su meta.

¿Correspondería preguntarse si la administración pública peruana ha sido terca o persistente?

Varias señales nos indican que lamentablemente estamos en la primera clasificación.

Cada vez que el Estado, en cualquiera de sus múltiples organismos, ha querido evitar la corrupción ha acudido a organismos internacionales para que se ocupen de los procesos de contratación, UNOPS, OIM, UNESCO y la lista continua.

Por otro lado, en cada oportunidad que el gobierno, por cualquier tipo de circunstancia o decisión, ha necesitado eficacia en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos para lograr llegar a una meta compleja acude a dos vías, ambas evaden la norma de contratos, la primera son los contratos gobierno a gobierno y la segunda es la generación de regímenes paralelos; así sucedió con los juegos panamericanos, el periodo de emergencia por el COVID y varios eventos internacionales como APEC.

En esa línea son 27 años donde el Estado ha dicho constantemente que el régimen común, dictado por él mismo, no le es útil en situaciones críticas o relevantes.

Por otro lado, las experiencias internacionales nos muestran que los procedimientos tienen básicamente la misma estructura, si es así ¿dónde está la falencia o la diferencia?

Desde aquí postulo 3: i) el modelo de control, la participación de la Contraloría General de la República claramente altera las decisiones los funcionarios públicos, ii) el modelo de gobernanza institucional, el organismo rector de contrataciones, la participación del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Abastecimiento y iii) las capacidades de los funcionarios tanto para tomar las decisiones de dirección como para conducir los distintos procesos logísticos.

Para variar los resultados, lograr que las poblaciones tengan los bienes y servicios que merecen corresponde hacer una reforma enfocada en el resultado a obtener.

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