En 1917 inició el romance de un por entonces joven Luis Alberto Sánchez (conocido por muchos como LAS) con la vida universitaria. Fue ese el año de su ingreso como estudiante a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Dicha institución marcó su vida, como la marcó ser aprista y aliarse para siempre con Haya de la Torre, algo mayor que él y su condiscípulo en la universidad Decana de América.
Haya no concluyó estudios superiores y se entregó de por vida a la política. LAS, por su parte, fue un político de fuste, pero también un organizado estudiante que luego iniciaría la carrera docente el año 1927 (habiendo recibido el grado de bachiller en Letras, el título de Abogado y el grado de doctor en Humanidades). Fue previamente profesor en el colegio alemán Deutsche Schule de Lima (hoy Colegio Peruano Alemán Alexander von Humboldt). Ahí se desempeñó como maestro de mi abuelo Rafael y de figuras posteriormente reconocidas de las letras peruanas como Martín Adán,Emilio Adolfo Westphalen,Estuardo Núñez y Guillermo Lohmann.
Tras la muerte de Haya, le correspondió en 1985 la vicepresidencia de la República, junto al joven presidente Alan García Pérez en su primer gobierno. Tenía 85 años (pues, al haber nacido en 1900, su vida iba con el siglo). En el ínterin fue un destacado parlamentario, decidido polemista, periodista, literato, crítico, perseguido y desterrado. Quizá su gran orgullo (como buen intelectual y maestro) fue alcanzar tres veces el rectorado en San Marcos.
LAS se enfrentó en elecciones universitarias a distinguidos sanmarquinos, mucho más aristocráticos y poderosos. Pero, con una maña imponente, logró tres veces su cometido. La primera vez, a los 45 años. En su discurso al asumir por tercera vez el cargo en 1966 señaló:
Para la vida de un docente, de un intelectual como al parecer es la mía, ningún galardón puede compararse al que me depara, por tercera vez, la infinita benevolencia e inagotable tolerancia de la Asamblea Universitaria de San Marcos.
En su artículo 18, la Constitución Política del Perú señala que “…la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados…”. Es lo que se conoce como comunidad universitaria. Hoy, para muchas universidades peruanas, la Asamblea Universitaria sigue siendo el máximo órgano de gobierno. Por su parte, la Ley Universitaria plantea (art. 56.5) que en dicha asamblea deben comparecer representantes de los docentes, distribuidos así: 50 % profesores principales, 30 % profesores asociados y 20 % profesores auxiliares. También son parte las máximas autoridades, y representantes de estudiantes, graduados y trabajadores administrativos. Entre ellos, eligen al rector.
Por tanto, el profesor universitario promovido dentro de lo que la ley llama “carrera docente” (digamos, un profesor principal) podrá participar del gobierno interno de la universidad y consolidar mayorías para ejercerlo.
Luego de la Revolución Francesa y las reformas napoleónicas, el modelo medieval de las universidades dio paso a uno más colectivista (o asambleísta). Las cuotas (o tercios) empezaron a ser sumamente relevantes. Ergo, las alianzas dentro de las instancias de gobierno tomaron fuerza.
La vigente Ley Universitaria tuvo el buen criterio de incluir el artículo 1221. El mismo establece que una universidad privada podrá, en su estatuto, establecer su gobierno interno, definir la modalidad de elección de autoridades y el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno.
Por lo mismo, la elección del rector, del vicerrector, del decano en la universidad privada (asociativa o societaria) no tendrá que pasar necesariamente por una asamblea amplia, de representantes con distintas posiciones. Podrá, en su lugar, una junta directiva nombrar al profesional más calificado del mercado, y por el plazo que crea necesario, para ocupar esas plazas. El artículo 122 garantiza a las privadas un nivel de libertad amplio para el ejercicio de sus derechos.
LAS era un hombre de altas calificaciones académicas, no caben dudas. Tuvo que enfrentar temas de gestión importantes (la adquisición y puesta en marcha del nuevo campus de San Marcos, por ejemplo, con enfrentamientos y duros opositores). Pero finalmente era un político, y lograr esa mayoría de votos en la Asamblea Universitaria para cualquier decisión clave implicaba el arte de la política en grado superlativo.
Que existan alternativas como las que plantea el artículo 122 de la ley resulta saludable para garantizar la autonomía universitaria y la libertad de los miembros de la comunidad universitaria.
[1] Artículo 122. Régimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas. Las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto. El Estatuto de cada universidad define la modalidad de elección o designación de las autoridades, de conformidad con su naturaleza jurídica. Las autoridades que conforman los órganos de gobierno o las que hagan sus veces, reúnen los requisitos que exige la presente Ley. El Estatuto regula el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron. El Estatuto de cada universidad privada define el proceso de selección, contratación, permanencia y promoción de sus docentes, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la presente Ley.