OpiniónSábado, 9 de agosto de 2025
Sentencia histórica del TC, por José Luis Gil
José Luis Gil
Analista político y ex GEIN

El martes 5 de agosto de 2025, el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia N.º 150/25, un fallo histórico para el país y para la Policía Nacional del Perú (PNP) que da por concluido, al menos documentalmente, el debate y las controversias entre el Ministerio Público (MP) y la institución policial. Esto, a pesar de diversos actos de la renuente fiscal de la Nación, Delia Espinoza, que revelan una voluntad prevaricadora para no cumplir con disposiciones jurisdiccionales de mayor jerarquía. La sentencia aclara de manera absoluta y demoledora todas las dudas planteadas tanto por el MP como por el Colegio de Abogados de La Libertad respecto de las actuaciones de ambas instituciones en la investigación del delito.

En 2024, gracias a congresistas como Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurín, entre otros, se logró la dación de la Ley N.º 32130, la cual, mediante una serie de artículos que modifican el Código Procesal Penal, devolvía la investigación preliminar a la PNP, como corresponde. Esta entró en vigencia el 10 de octubre de 2024. La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, planteó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y, lejos de dar cumplimiento a la norma mientras el tribunal se pronunciaba, dispuso a sus subordinados que no la acataran. La dura posición de la señora Espinoza, hasta hoy, le traerá serios problemas en lo personal y profesional.

En el voluminoso expediente del TC, de 167 páginas y 196 fundamentos, se analiza de manera filosófica, teórica y jurisprudencial todas las aristas de la controversia, sustentando una a una las respuestas a los cuestionamientos planteados. Así, por ejemplo, se da por zanjado que la Policía Nacional es un órgano Ejecutivo de relevancia constitucional (mas no un órgano autónomo), con mandato constitucional y que, por lo tanto, no tiene una relación de subordinación con el Ministerio Público, sino una relación de coordinación, en el marco del respeto de la misión y funciones de ambas instituciones. Esto es importante, en la medida en que los fiscales confundían su misión y, en muchos casos, quisieron fungir de “jefes” de la policía.

Otro aspecto fundamental de la sentencia es que establece dos etapas: la etapa preliminar, en la que la policía desarrolla sus actividades, siempre supervisadas por el fiscal; y la etapa preparatoria, que le corresponde a la fiscalía por ser parte de la etapa judicial, en la que la policía ya no interviene. El TC lo precisa: la fiscalía “conduce”, guía o dirige la investigación policial desde sus inicios, pero jurídicamente “no investiga directamente el delito en la etapa preliminar”. Este aspecto es muy importante, porque la interpretación equivocada de algunos magistrados, en el sentido de que son ellos los que “investigan”, ha sido totalmente esclarecida. En resumen, ya no debería existir siquiera la modalidad antojadiza de “investigación en sede fiscal”, salvo en la etapa preparatoria.

El desafío hoy para la Policía Nacional es preparar la organización en este despertar hacia la investigación, después de 37 años en que el APRA “unificó” las instituciones policiales de manera errónea y de que quienes formularon la Constitución de 1993 le dieron a la fiscalía la misión de “conducir las investigaciones desde el inicio”. No olvidemos que, durante las décadas de 1980 y 1990, aparecieron dos fenómenos criminales feroces: el secuestro y dos organizaciones terroristas, como Sendero Luminoso y el MRTA. Fue la Policía de Investigaciones del Perú (PIP), antes y después de ser unificada en la PNP, la que derrotó al terrorismo en una combinación perfecta entre los más altos estándares de investigación e inteligencia (inteligencia operativa). Sin embargo, un año después, en 1993, nos arrebataron esa potestad.

Esperamos que pronto se inicien los procesos que acondicionen a ambas instituciones para mejorar la lucha contra el fenómeno criminal, respetando el mandato del TC y armonizando sus actuaciones por el bien del país. ¡Sí se puede!