Escrito por 14:21 Opinión

Delegación de facultades: Una excepción necesaria, por Alfredo Gildemeister

Cuando allá por el año de 1689, en Inglaterra un tal John Locke explicó su teoría de la separación de poderes, con la publicación de su obra titulada “Segundo ensayo sobre el gobierno civil” (Second Treatise of Government) —obra que forma parte de un volumen conjunto conocido como Dos ensayos sobre el gobierno civil—, Locke sentó las bases del liberalismo político argumentando que, para evitar el absolutismo y proteger la libertad de los ciudadanos, el poder del Estado nunca debe concentrarse en una sola mano.

De allí que proponía la creación de tres poderes: un poder legislativo, que sería el poder supremo mas importante de los tres por representar la voluntad popular a través del pueblo representado en un Parlamento o Congreso; un poder ejecutivo, el cual se encargaría de aplicar y hacer cumplir las leyes. Dentro de este poder estaba la función judicial; y lo que denominó un poder federativo encargado de la seguridad exterior, alianzas, la paz y la guerra con otros Estados.

Locke buscó frenar pues el absolutismo —lo que hoy denominaríamos las dictaduras o autocracias— así como defender la vida, la libertad y la propiedad privada. Todo ello basado en un “pacto social” libre y voluntario a fin de garantizar la justicia y proteger los derechos de las personas. Diferenciándose y basándose a su vez en Locke, Montesquieu se encargaría de establecer los tres poderes del Estado clásicos que conocemos hasta el día de hoy, esto es, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, incorporando el federativo, sugerido por Locke, dentro del ejecutivo.

Así quedó establecida la denominada separación o división de poderes tal como la conocemos hoy, como principio de organización de un Estado, esto es, en una democracia o Estado de derecho. Para Locke, el poder más importante o supremo era el Legislativo ya que estaba conformado por el pueblo representado. Sin embargo, Montesquieu en su obra “El Espíritu de las leyes” le dio igual nivel a cada poder, estableciéndose un equilibrio entre los tres sin que ninguno primase sobre los demás, tema debatible, por cierto.

En resumen, el objetivo de este sistema era que ninguna persona ni institución pueda concentrar la totalidad del poder público. De allí que Montesquieu hiciera una observación célebre sobre la naturaleza del poder: “Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él; y va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder, hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”. En otras palabras, se buscaba el “gobierno de las leyes”, esto es, que cada acto del poder público quede sometido a una norma previa cuya creación, aplicación y control correspondan a manos diferentes. Cabe mencionar que al lado de la separación de poderes opera lo que se llama un sistema de “controles” y “contrapesos”, que no es otra cosa que un sistema de facultades cruzadas como la interpelación, el voto de confianza, el antejuicio, ciertos nombramientos, etc. que lo que persigue es que cada poder vigile, frene y equilibre a los demás.

En el caso de la denominada “delegación de facultades”, esta constituye una excepción a la facultad del poder legislativo de legislar, es decir, promulgar leyes. Esta delegación se sustenta en diversos factores que van desde la emergencia de una situación de crisis o problemática compleja hasta factores de contenidos muy técnicos, complejos o sofisticados en donde el poder Legislativo se ve imposibilitado de legislar por la complejidad y especialización del problema a tratar y resolver. La Constitución política del Perú establece en su artículo 104 la delegación de facultades en general señalando en su primer párrafo lo siguiente: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”. Cabe mencionar que el artículo 74 establece la delegación de facultades para la creación, modificación o derogación de tributos y exenciones.

En primer lugar, podemos apreciar que la delegación de facultades no constituye una obligación del Legislativo, ya que establece que “puede” no que “debe”. Sin embargo, la ignorancia de la mayoría de los presidentes pasados en los últimos diez años exigía al Congreso facultades delegadas como si de tratara de un derecho del Ejecutivo y no es así. Vizcarra, PPK y otros inclusive amenazaron al Congreso con cerrarlo si no se las otorgaban. De allí que no es una obligación sino una facultad del Legislativo.

En segundo lugar, el Ejecutivo legisla mediante decretos legislativos, no leyes. En tercer lugar, se legisla sobre “materia específica” y aquí radica uno de los fundamentos y justificantes excepcionales de la delegación de facultades. No se trata de una carta blanca del Legislativo para el Ejecutivo. Solo se otorgan para que el Ejecutivo legisle sobre materias muy concretas específicas, especializadas o complejas agregaríamos, en donde el Legislativo se vea impedido por obvias razones: carece de los conocimientos y la preparación técnica para tratar determinadas materias, desconoce la problemática y procedimientos para solucionar determinadas problemáticas (inseguridad ciudadana, fenómeno del Niño, tratamiento tributario de los derivados financieros, tratamiento legal a los servicios y ventas digitales, etc.), por lo que ello amerita que sean los técnicos y especialistas del Ejecutivo los que se encarguen de legislar sobre materias tan completas y especializadas, cosa que un senador o un diputado —habrán excepciones seguro— es imposible que pueda legislar sobre ello.

De otro lado, cabe mencionar que el factor tiempo también es un factor relevante para tomar en cuenta: una situación de crisis ya sea económica, regional, geográfica, fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, crisis social, inseguridad ciudadana, violencia regional, etc. hacen que no se pueda perder tiempo en que el Legislativo proponga y debata leyes en dos cámaras, por la urgencia de los problemas a resolver, lo cual amerita que el Ejecutivo excepcionalmente asuma las funciones legislativas para solucionar a la brevedad posible, dichas problemáticas tan urgentes.

Finalmente, la delegación de facultades se otorga por un plazo determinado que no suele ser mayor a 120 días, aunque en la práctica con los pasados gobiernos, se otorgaron por 60 o 90 días por lo general. Los decretos legislativos tienen rango de ley y están sometidos a las mismas normas aplicables a las leyes. El Ejecutivo deberá de dar cuenta en este caso al Senado o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo que promulgue. Suele pasar que algún decreto legislativo contiene escondida por ahí, alguna materia sobre la cual no se otorgaron facultades delegadas. En ese caso, el Legislativo puede derogar la norma que excede a las facultades delegadas. Finalmente, no pueden delegarse materias que son indelegables a la Comisión Permanente.

En resumen, la delegación de facultades constituye una excepción a la facultad de legislar del Poder Legislativo que sólo procede bajo circunstancias muy especiales y sobre materias muy específicas y concretas, y por un plazo muy limitado y breve en lo posible. No es obligación del Legislativo otorgarlas. Sin embargo, todos los gobiernos pasados —especialmente los gobiernos de izquierda de los últimos diez años las solicitaron y se las otorgaron— las obtuvieron. Próximamente el Ejecutivo solicitará facultades delegadas a la Cámara de Diputados del Legislativo. Las actuales circunstancias críticas —luego de años de desgobierno, inacción, corrupción e incapacidad— que viene atravesando el Perú amerita que se las otorguen. Esperemos que el actual Parlamento se las otorgue al Ejecutivo, tal como sí se hizo a favor de los gobiernos de izquierda pasados. El país lo requiere, el bien común lo reclama. Veremos.

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Alfredo Gildemeister

Alfredo Gildemeister

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Last modified: 29 de agosto de 2026
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