El gobierno ha decidido intensificar la estrategia de disuasión. Tras más de un mes de escalada de violencia, ahora las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional en un frente específico: la liberación de las carreteras que vienen siendo bloqueadas por manifestantes que tienen camuflados entre sus filas a un numeroso cuerpo de violentistas. Este trabajo en conjunto de las fuerzas del orden se activó después que estos actos ilegales provocaran 10 muertes —tres fueron bebés que no llegaron a sus hospitales correspondientes—, el desabastecimiento de alimentos y más. Incluso estos elementos rebeldes masacraron a varios agentes policiales como se vio en el sector de la Panamericana Sur conocido como “Barrio Chino”, en Ica. En nombre de demandas inconstitucionales —como la reposición del reo Pedro Castillo o la implementación de una asamblea constituyente— han venido desestabilizando un inicio de año que debía traducirse en una transición democrática posgolpe de Estado para volver a encaminar el país. Esta insurgencia, sin embargo, estaría con las horas contadas.
"Estamos trabajando de manera conjunta y articulada, con planeamiento para que el orden público retorne a las ciudades más afectadas, bajo el marco legal y garantizando el máximo derecho que tiene todo ser humano, el derecho a la vida. Confíen en su PNP y en sus Fuerzas Armadas", apuntó el ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta. Y agregó: “No podemos dar detalles de lo que vamos a hacer en las próximas horas para permitir el libre tránsito en carreteras. Les pido que confíen en su Policía nacional, en sus Fuerzas Armadas, que haremos todo cumpliendo con el sagrado derecho a la vida”.
Previo a este pronunciamiento, la noche del último jueves 26 de enero, las carteras de Defensa y del Interior reportaron que había llegado el momento de permitir la participación de las Fuerzas Armadas.
“Como es de conocimiento público, diversas carreteras del país permanecen bloqueadas, en un acto ilegal contra la libertad de tránsito que constituye un derecho fundamental, reconocido en nuestra Constitución Política, y que garantiza la facultad de toda persona de transitar por el territorio nacional”, se lee en su primer punto. Luego, precisan que esto “tipifica como delito de extorsión”. Esto de acuerdo al artículo 200° del Código Penal: a quienes "con violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturben el normal funcionamiento de servicios públicos". La sanción es “entre 5 y 10 años de pena privativa de libertad”.
Entre las motivaciones que tuvieron para disponer de las Fuerzas Armadas fue la muerte de “diez peruanos inocentes”. “Entre ellos un nonato cuya madre no pudo recibir atención médica oportuna en La Libertad, un recién nacido en Puno y un niño de apenas 1 año de edad en Cusco que tampoco pudieron ser atendidos por los bloqueos de carreteras”, señalan.
“El derecho a la protesta no faculta la obstaculización de vías, ni mucho menos puede superponerse al derecho a la vida de aquellas personas que requieren ser trasladadas para recibir tratamientos delicados como el oncológico o que necesitan que llegue a sus regiones oxígeno y medicinas para seguir viviendo”, explican. “El bloqueo de carreteras ha ocasionado, además, escasez y sobrealza en los precios de alimentos de primera necesidad y combustible, e incluso en algunas regiones está poniendo en riesgo el suministro de agua potable, lo cual afecta principalmente a los peruanos más pobres”, complementan.
Frente a esto, indican que la Policía Nacional del Perú tendrá ahora el “apoyo de las Fuerzas Armadas”. Ambos bloques efectuarán “el desbloqueo de las carreteras de la Red Vial nacional que se encuentran declaradas en estado de emergencia en virtud al artículo 2 del Decreto Supremo 009-2023-PCM”.
Y advierten: “Hacemos un llamado a quienes persisten en estas medidas ilegales a desistir de ello, permitir el desbloqueo pacífico de las vías y evitar enfrentamientos con las Fuerzas del Orden que actuarán en defensa de la legalidad, en el marco del artículo 137 de la Constitución, los Decretos Legislativos 1186 y 1095, y demás normas vigentes”.