OpiniónDomingo, 4 de junio de 2023
La doctrina del castillo hecha ley, por Fernando Rospigliosi
Fernando Rospigliosi
Congresista de la República.

La congresista Patricia Chirinos (Avanza País) ha elaborado un proyecto de ley que presentará en los próximos días recogiendo los principios básicos de la doctrina del castillo. Una excelente iniciativa, muy necesaria en el Perú de hoy.

Como escribí el domingo pasado en El Reporte, “la doctrina anglosajona del castillo, señala la casa de una persona –su castillo- o cualquier lugar ocupado, como su vehículo, negocio u oficina, como un sitio en el que esa persona puede usar la fuerza, inclusive letal, para defenderse de un intruso, libre de procesamiento legal por las consecuencias de la fuerza usada” (“En defensa propia”, 28/5/23).

El proyecto de ley de Chirinos precisa que el propósito de esta ley es “proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar. Esto se aplica a aquellos que utilizan la fuerza y otros medios de defensa, resultando en lesiones o la muerte del delincuente. En otras palabras, se protege legalmente a la persona que en legítima defensa actúa ante un ataque o invasión a su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio” (Artículo 1°).

Y luego modifica el código penal incluyendo lo siguiente:

“Está exento de responsabilidad penal (…) El que obra con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

“3.1 Las personas que la usen, para repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, club o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad”.

“3.2 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortantes, arma contundente, o con réplicas que simulen serlo e induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.

“3.3 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortante, arma contundente o con réplicas que simulen serlo o en condiciones en las que la diferencia de contextura o edad del actor ilícito o su superioridad numérica induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.

“3.4 Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa”.

Y luego, para poner coto a los frecuentes abusos de magistrados más preocupados en defender a los delincuentes que a las víctimas, ordena que en los casos establecidos en el artículo anterior:

“no procederá la detención preventiva en ningún momento del proceso, incluido el proceso judicial si lo hubiera, salvo que recaiga sobre él sentencia firme condenatoria.

“Asimismo, si para los casos descritos (…), numerales 3.1., 3.2 y 3.3 de esta norma, la persona que se defiende hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre o de alguno de los ocupantes del inmueble, vehículo, empresa, club o asociación civil, negocio o centro de trabajo en el que se encuentre, esta no podrá ser incautada, debiendo ser menor a 24 horas el tiempo que requiera la autoridad para las comprobaciones balísticas, bajo responsabilidad”.

“Cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal”.

En suma, un muy buen proyecto de ley que ojalá el Congreso tramite y apruebe con presteza. Si a ello se sumara la aprobación del proyecto que duerme hace varios años restituyendo la investigación preliminar a la Policía Nacional (atestado policial) se avanzaría mucho en el combate a la delincuencia.

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