La semana pasada llegó a mis manos el documento que contiene las propuestas de modificación de la Ley 30299, la cual regula el uso civil de armas (se adjunta el texto en copia adjunta a este artículo). Estas propuestas, para las cuales el Poder Ejecutivo ha pedido facultades, son un cúmulo de sinsentidos que pretenden distorsionar cada una de las conclusiones a las que llegó el Congreso de la República luego de una prolongada discusión de alto nivel profesional. Tanto el texto como el intento de fundamentación de cada cambio sugerido no solo son un alarde de desconocimiento absoluto de la realidad de la materia, sino que exudan irracionalidad y ausencia de principios jurídicos.
Paso a describir, o más bien desnudar, la secuencia de barbaridades que al parecer propone como argumento la oficina de asesoría jurídica de Sucamec. Si un practicante de derecho me trajera un documento así, lo despediría en el acto y lo enviaría a la facultad de medicina veterinaria y no precisamente como alumno.
Artículo 7.- Todo estudio serio sobre gestión pública llega a la conclusión de que a mayor discrecionalidad del funcionario público para otorgar o denegar una licencia o permiso, mayor es el riesgo de corrupción y/o favoritismo por criterios políticos. Por esa razón, la ley vigente solo pide declarar los motivos para solicitar la licencia y no deja al usuario a merced de lo que el funcionario considere adecuado.
Pretender sustentar una modificación afirmando que busca evitar que el usuario se defienda invocando la ley evidencia la intención prepotente del autor o de quien le encargó el mamotreto.
Artículo 19.- Es fácil comprobar que, como sucede con muchos deportes (como por ejemplo las artes marciales y los deportes de raqueta), las actuales modalidades de tiro competitivo exceden por mucho la reducida lista que, por razones administrativas y logísticas, maneja el comité olímpico. Por lo tanto, los tiradores deportivos requieren armas distintas para cada modalidad que practican.
Todas las publicaciones profesionales especializadas en caza deportiva con armas de fuego son suficientes para dejar claro que el cazador deportivo requiere distintas armas, según la especie y el terreno, y según el grado de dificultad que quiera imponerse el deportista. Si no fuera así, la oferta de cada fabricante no sería tan variada ni tan común en todo el mundo libre que un cazador adquiera y posea la cantidad de armas que su bolsillo le permita. En el Perú, toda compra o transferencia es registrada y Sucamec tiene la facultad de verificar la posesión.
Que al autor del texto le parezca "inaceptable" por sabe Dios qué oscuro proceso racional, no es una fuente del derecho aceptable. Tampoco lo es el número límite que caprichosamente propone basándose en afirmaciones no sustentadas ni sustentables.
Pero lo que no solo es absurdo sino también insultante es que infiera gratuitamente que los poseedores legales de armas de fuego estarían “realizando algún tipo de tráfico ilegal con esas armas”, algo tan irracional y ofensivo como si yo, porque alguien, porque sale del forro, escribiese que por el número de zapatos o por su vestimenta se podría inferir que la mamá del autor se dedica al contrabando o la prostitución ilegal; una afirmación por supuesto inadmisible.
La mención como supuesto argumento de las denuncias por armas robadas, además de no presentar evidencia numérica comprobable de un universo significativo, evidencia un absoluto desconocimiento de la insegura realidad peruana actual. Si SUCAMEC tiene elementos racionales para suponer que alguna denuncia es falsa, tiene expedito el camino para pedir a la PNP que lo investigue. De ahí a acusar de modo insultante "preventivamente" a todo usuario que pueda haber sido víctima del delito, hay un trecho intelectual, moral y profesionalmente intransitable.
Artículo 21.- Reducción de la cantidad de balas que puede comprar legalmente un usuario autorizado. "Se ha advertido", dice el mamotreto rebuznante, sin mostrar evidencia de tal afirmación sobre algo que evidentemente desconoce. La habilidad en una actividad se adquiere con la práctica responsable y en materia de uso de armas de fuego, eso requiere disparar, es decir, consumir munición. Basta revisar cualquier material profesional actual sobre la materia en cualquier idioma para comprobar la falsedad de la afirmación que califica de demasiado alto el número de balas que puede comprar una persona.
El comercio legal de munición se reporta en tiempo real a SUCAMEC. Si hubiera omisiones en la debida diligencia para comparar la capacidad adquisitiva de cada comprador y el valor de lo comprado, serían exclusivamente negligencias de Sucamec. Es decir, un problema de idoneidad de los funcionarios, no adjudicable a la legislación vigente sino a las personas encargadas de aplicarla. Es decir, algo que se soluciona cambiando a las personas, no modificando la norma.
Aquí nuevamente, el individuo de marras, simplemente porque se le ocurre, presume gratuitamente que los usuarios legales de armas de fuego estarían desviando la munición al mercado negro. No voy a repetir la posibilidad de comparar su afirmación con una hipotética suposición de comportamiento inmoral de alguno de sus familiares.
Por otro lado, como escribí en un artículo anterior, si se restringe el suministro legal, en un país inseguro, con fronteras difusas y vocación informal, solo se acabará estimulando el contrabando y el mercado negro de munición militar y policial, como ya sucedió en el Perú de los años 80 y 90.
Artículo 24 y Artículo 28.- El innecesario texto propuesto para ambos artículos evidencia que el autor del proyecto ni siquiera se ha dado el trabajo de estudiar a conciencia la legislación vigente en la materia, donde ambos temas están claros.
Cuando propone modificar la cuarta disposición final, se hace más evidente aún el desconocimiento absoluto de la materia sobre la que pretende legislar.
Lo que convierte en militar un arma es su capacidad de disparar ráfagas o el carácter explosivo de sus proyectiles. El listado de calibres prohibidos contenido en la ley vigente no obedece a un criterio técnico, sino que es una respuesta a la lamentable inoperancia de ciertas unidades de las fuerzas del orden para una gestión responsable de sus inventarios. Es decir, un problema logístico y de personas para el cual tanto las FFAA como la PNP tienen de sobra capacidad intelectual de solución, como lo hacen sus pares en otros lugares del mundo. Nuevamente, un problema de personas, esta vez de decisión.
Ampliar la lista de munición considerada de uso exclusivamente militar (para lo cual incluso mencionan específicamente un calibre que cayó rápidamente en desuso en el mundo militar por su escaso poder de detención) no va a resolver ningún problema existente, como tampoco lo haría referirse ambiguamente a calibres "superiores a" determinado calibre, lo que, además de ser un criterio absurdamente impráctico, no especifica superiores en qué aspecto, ¿diámetro, potencia, peso, energía? Ignora que hay calibres de caza con mayor diámetro y que la munición de calibre 9 mm, la más común para arma de puño, tiene un diámetro de .355, lo que la convertiría, al ser mayor que el diámetro .338, en una munición de uso exclusivo militar. ¿Ignorancia o desarme encubierto?
Pero hablar de "aquellos materiales relacionados denominados armazones, correderas, kits de micro conversión, RONI, MCK y otros" me hace sospechar que el texto fue redactado por Pedro Castillo Terrones.
Armazón es la parte inferior de toda arma donde se aloja el sistema de disparo, corredera es la parte superior de un arma de puño. Es decir, son partes integrantes de un arma. Prohibir su importación y comercialización es como prohibir la importación de motores, suspensión, llantas o chasis de autos. En la práctica, equivale a prohibir solapadamente la importación y comercialización de armas.
Roni y MCK son marcas de accesorios que, al acoplarse temporalmente a una pistola, la hacen capaz de alcanzar mayor precisión y, a la vez, absolutamente imposible de ocultar. Más allá de ser ante técnico y discriminatorio pretender prohibir determinadas marcas, dicha calificación como armas de guerra solucionaría un problema inexistente, salvo que la posibilidad de mayor precisión en el uso y la absoluta imposibilidad de ocultarla sea considerado un problema por el autor.
Los kits de conversión como los cañones intercambiables permiten a un usuario legal de una pistola o carabina disparar varios calibres con un solo mecanismo, eliminando la necesidad de comprar más armas, algo que a ninguna persona inteligente, bien intencionada y en su sano juicio podría parecerle no deseable.
Por último, pretender redondear un artículo cerrando la restricción con el cajón de sastre "y otros" está negado con la más básica técnica legislativa. Salvo que, como sospecho, sea un intento burdo de empezar a implementar el desarme de los civiles honestos, primer paso de la implantación del Socialismo del Siglo XXI, esa nefasta corriente impulsada en la región por los gobiernos de Irán, China y Rusia.
Espero sinceramente que los congresistas no caigan en tan burda trampa y nieguen el pedido de delegación de facultades en la materia.
Dardo López-Dolz
*El autor, además de ser abogado reconocido como especialista en legislación en materia de armas de fuego, es tirador y cazador deportivo con más de 40 años de experiencia en ambas actividades deportivas.