El gobernador de Florida y aspirante presidencial republicano, Ron DeSantis, ha impulsado una nueva ley en su Estado sobre la pena de muerte en casos de violación infantil. Entra en vigor a partir de octubre. Ante ello, han salido los típicos gremios izquierdistas a criticar la posición de DeSantis, exclamando que no se puede estar a favor de la pena de muerte, pero en contra del aborto (el gobernador es provida).
¿Tienen razón? Para abordar esta cuestión, recurramos a la noción fundamental de que el derecho a la vida implica que no nos maten arbitrariamente, una definición respaldada tanto por la CIDH como por una parte significativa de la doctrina legal. Esta definición nos lleva a entender que el derecho a la vida se refiere a no ser asesinado de forma arbitraria; es decir, de manera caprichosa o injusta, en otras palabras: no ser víctima de homicidio.
Pero aquí radica la clave: la palabra "arbitraria". Según la Real Academia Española, "arbitrario" significa estar sujeto a la libre voluntad o al capricho, en lugar de estar sujeto a la ley o la razón. La pena de muerte es una sanción establecida por la ley. Todos los estados presumen que sus ciudadanos conocen plenamente la ley, una presunción iuris et de iure, lo que significa que no admite prueba en contrario. Por lo tanto, cuando alguien comete un acto que es condenado con la pena de muerte, está consciente de las consecuencias de sus acciones y ha decidido llevarlas a cabo de todos modos. En este contexto, si se prueba su culpabilidad y se le condena a muerte, su derecho a la vida no se ve violado, ya que no se le mata de manera arbitraria. Dado que la pena, legislada por parlamentarios elegidos por el pueblo de forma legítima y democrática, no es arbitraria.
Distinto sucede en el caso del aborto, dado que, por más que este pueda ser reconocido como un derecho en alguna legislación, sí vulnera el derecho natural a la vida, dado que la muerte del concebido es, de hecho, una muerte arbitraria. Dado que, como hemos visto, depende únicamente de la voluntad del individuo, en este caso la madre que no quiere serlo y que decide abortarlo.
Una vez aclarado esto, creo que vale la pena reflexionar sobre la medida que está siendo tomada en Florida actualmente. En lo personal, considero perfecto que se condene a muerte a un pedófilo o a un agresor sexual de niños. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, pueden surgir interrogantes sobre la proporcionalidad de la pena. Según el jurista Mir Puig, la función de la pena es sincronizar la norma con la conducta para proteger a las personas. En este sentido, podría plantearse un problema relacionado con la medida de DeSantis. Si la pena por violación infantil es la máxima, es decir, la pena capital, podría generarse una distorsión en la proporcionalidad de la misma. Esto se debe a que esta se establece en función del bien jurídico afectado, y lógicamente, la pena más severa debe aplicarse cuando se afecta el derecho a la vida.
Por ende, si el asesinato recibe una pena igual o incluso menor que la violación infantil, podríamos argumentar que la norma estaría incentivando a los agresores a cometer homicidios, ya que así reducirían las probabilidades de ser condenados, eliminando a la víctima como testigo. Aunque pueda parecer inverosímil que los delincuentes piensen de esta manera, es innegable que la legislación no debería dejar lugar a tales interpretaciones, ya que podría alentar a los agresores sexuales a optar por el asesinato como una estrategia para evadir la justicia.