Aquella calurosa mañana de viernes vísperas de la Pascua, una gran multitud se congregaba en la ciudad de Jerusalén, delante del pretorio en donde el Procurador (gobernador) de Judea, Poncio Pilato, interrogaba al acusado, un judío de Nazareth al que llamaban Jesús el Nazareno, el cual se había autodenominado “rey de los judíos”. Pilato hasta el momento no encontraba culpa alguna de ningún delito en ese hombre. Había escuchado mucho decir sobre ese sujeto tan especial que, inclusive, realizaba milagros. Sin embargo, el tal Jesús permanecía en silencio y tan solo hablaba lo preciso, lo esencial, como que efectivamente, Él sí era rey, pero su reino, decía, no era de este mundo. Por más que Pilato se esmeraba por dejar clara la inocencia del reo ante la multitud enardecida, pues no veía culpa alguna en él, ésta solo pedía su crucifixión y muerte. Pilato era cobarde, sabía que el tal Jesús era inocente y que el pueblo judío por envidia se lo había entregado, pero no se atrevía a hacer justicia y liberar a Jesús por temor al populacho. Entonces se acordó que, con ocasión de las fiestas, el gobernador solía conceder al pueblo la libertad de un preso, el que quisieran. Tenían entonces un preso famoso, un asesino llamado Barrabás. Entonces preguntó a la multitud “¿A quién queréis que os suelte, a Barrabás o a Jesús, el llamado Cristo?... ¿A quién de los dos queréis que os suelte?”, pensando que le pedirían que soltara al inocente Cristo. Pero para su asombro, todos gritaron: “A Barrabas”. Y para justificar su decisión preguntó: “¿Qué haré entonces con Jesús, el llamado Cristo?” a lo que contestaron todos: “¡Sea crucificado!”. Pilato ya desesperado y como último recurso le pregunta a la multitud, como si ésta tuviere el poder de decidir la suerte de un inocente: “Pues ¿Qué mal ha hecho?” Y la chusma gritaba enfurecida: “¡Que sea crucificado!”. Entonces narra San Mateo que: “Al ver Pilato que nada adelantaba, sino que el tumulto iba en aumento, tomó agua y se lavó las manos ante el pueblo diciendo: ‘Soy inocente de esta sangre; ¡Vosotros veréis! Y todo el pueblo respondió: ‘Caiga su sangre sobre vosotros y sobre nuestros hijos’. Entonces, les soltó a Barrabas y a Jesús, después de azotarle, se lo entregó para que lo crucificaran” (Mateo 27, 24-26).
¿Qué es lo que ha hecho Pilato con Barrabás? Simplemente lo indultó. El indulto es una institución muy antigua. Los romanos y los griegos, por mencionar algunas culturas, lo utilizaban mucho. Ya en el código de Hamurabi se menciona y en el antiguo Egipto. El indulto es muy utilizado en las monarquías como también hoy en las repúblicas. En el caso del Perú actual, el indulto fue incorporado en la Constitución de 1979, la cual la copió de la Constitución española de 1978, Constitución actual de España. El indulto en la Constitución española constituye una gracia propia del rey. Es curioso e interesante que un privilegio o gracia real, muy propia de una monarquía, sea incorporada a una democracia como la peruana, siendo en nuestro caso, una copia de un privilegio real, como repito, propio del rey de España. Efectivamente, la constitución española de 1978 señala en su artículo 62 inciso i), lo siguiente: “Corresponde al Rey: (…) i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.
El privilegio del indulto fue incorporado en el artículo 211 numeral 23) de la Constitución peruana de 1979, señalando lo siguiente: “Son atribuciones y obligaciones del presidente de la República: …23) Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley”. Finalmente, la actual Constitución peruana de 1993 estableció en su artículo 118, numeral 21) lo siguiente: “Corresponde al Presidente de la república: … 21) Conceder indultos y conmutar penas. …”. Este privilegio o gracia se ve replicado en el artículo 85 numeral 1 del Código Penal, que señala: “La ejecución de la pena se extingue: … 1) Por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción”.
Como se han podido apreciar, el indulto es una institución muy antigua y en el caso del Perú, se trataría de una gracia real heredada de la Constitución española, lo que en nuestro caso constituiría lo que se denomina una gracia presidencial. Para efectos prácticos y en pocas palabras, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena, no del delito. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
De allí que, tomando en cuenta lo señalado anteriormente, en el caso del indulto otorgado por el expresidente Kuczynski al expresidente Fujimori, ello constituyó un indulto jurídicamente bien otorgado, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 118 numeral 21 de la Constitución peruana. El indulto al constituir una gracia presidencial, es otorgado por la simple voluntad del presidente de la república, el cual puede otorgarlo sin que exista la obligación de justificarlo o sustentarlo, simplemente porque así lo desea y punto. No debemos olvidarnos que el origen del indulto en nuestro caso es monárquico, propio de una monarquía como lo es la española. Se comprende que en un Estado de Derecho esto pueda ser difícil de comprender, pero es así. De allí que ningún juez o tribunal, nacional o internacional, puede cuestionar lo decido por el presidente de la república en uso de sus legítimas facultades o atributos constitucionales. Ello ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional y es lo jurídicamente correcto. De allí que las resoluciones emitidas en contra del indulto a Fujimori por la Comisión Internacional de Derechos Humanos, carecen totalmente de validez, más aún, cuando es de todos conocido como dicha CIDH ha perdido totalmente imparcialidad, objetividad y legitimidad, al emitir resoluciones totalmente parcializadas a favor de terroristas y gente de extrema izquierda, todo lo cual hace que sus resoluciones no sean obligatorias en conciencia.
De otro lado, y salvando las diferencias, el indulto tiene el mismo efecto que ocurre, por ejemplo, con la figura de la “prescripción” en materia penal. En este caso, al transcurrir un plazo de tiempo señalado en la ley, y al no haberse iniciado los procesos penales pertinentes, prescribe la acción penal para denunciar e iniciar un proceso penal a un acusado, el cual, pese a que cometió un delito, el Estado carece del ejercicio de la acción penal al haber transcurrido el plazo de ley establecido, por lo que dicha acción penal prescribe. Es el caso de Cesar Acuña y los tres delitos de plagio cometidos en una tesis de maestría, una tesis doctoral y un libro. La acción penal ya había prescrito y el sujeto queda en total libertad, sin sufrir pena, pese a los delitos cometidos.
Volviendo al indulto, podemos concluir entonces que se trata de una gracia presidencial, la cual, sin eliminar la existencia de un delito, elimina la pena impuesta, por lo que, en el caso de Fujimori, guste o no guste, se encuentren de acuerdo o no algunos, es un derecho de gracia que el presidente de la República ejerció y otorgó en uso de sus facultades constitucionales y, por ende, la persona queda en total libertad, no pudiéndose en modo alguno limitarle o restringirle dicha libertad. Y de este privilegio, ningún juez o tribunal, repito, podrá señalar cuestión o impedimento alguno.