OpiniónLunes, 20 de mayo de 2024
Esto también es violencia sexual, por Lucía Meléndez
Lucía Meléndez
Activista política

Creer que la violación a la libertad sexual existe solo cuando hay penetración minimiza la realidad de millones de mujeres alrededor del mundo que, producto de la normalización de las conductas violentas, no han identificado o nombrado su abuso como lo que verdaderamente es. Y sin visibilización, ¿cómo vamos a sacar a las personas vulnerables del maltrato? ¿Cómo vamos a defenderlas? ¿Cómo vamos a identificar a un agresor?

Los forcejeos, los tocamientos sin consentimiento, la sobre insistencia, coerción y manipulación psicológica son formas de agresión sexual. Y como cualquier conducta de esta especie, está contemplada en el Código Penal Peruano, específicamente en el Capítulo IX: Violación de la Libertad Sexual, el Artículo 176. Allí se abarcan los tocamientos de connotación sexual o actos libidinosos sin el consentimiento de la persona involucrada. Reconoce que cualquier individuo que realice tales acciones sin libre consentimiento incurre en violación de la libertad sexual. Es importante destacar que esta ley contempla actos no penetrativos y tiene en cuenta el principio fundamental del consentimiento (del cual ya he hablado en una columna previa).

Este artículo aborda situaciones en las que el agresor agrede sexualmente mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción, obligando a la víctima a realizar actos sobre sí misma, sobre el agente o sobre terceros. En cualquiera de estos casos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo, reconociendo la gravedad de tales acciones. ¡Así es, puedes denunciar a tu agresor aunque no haya existido penetración!

Es crucial comprender que, incluso en ausencia de signos físicos evidentes, las víctimas tienen el derecho de denunciar estos actos. La justicia reconoce la importancia del examen perito forense psicológico con base científica para evidenciar que no se miente y para identificar posibles perjuicios psicológicos, como el trauma, que pueden surgir como consecuencia de tales experiencias.

Denunciar actos de violación de la libertad sexual, aunque no involucren penetración, es un paso fundamental para la justicia y la protección de los derechos individuales. La sociedad y el sistema legal reconocen que el consentimiento es esencial en todas las interacciones sexuales y que su violación puede tener consecuencias tanto físicas como psicológicas para la víctima.

Aunque denunciar rápidamente es lo ideal, es absolutamente comprensible que la víctima no quiera o no se sienta en la capacidad de enfrentarse a un juicio porque requiere recuperarse anímicamente, prepararse jurídica y psicológicamente o prefiera evitarlo por miedo o desinterés. Lo esencial es que la víctima se reconozca como tal, que le ponga nombre a la agresión, que sepa que fue víctima de un delito y que, a su manera y ritmo, le haga frente.

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