Entre las muchas cosas que el Congreso debatió antes del final de esta legislatura, estuvo la tan ansiada modificación constitucional, mediante la cual se pretendía establecer como limitante a la postulación a la presidencia de la república: “que los aspirantes al cargo no tengan condenas por la comisión de delitos”.
De pronto, cuando nuestros políticos cayeron en cuenta de que proponer los límites con la sincera apertura que el criterio y la nación verdaderamente necesitan, se encontraron con una serie de dudas o cargos de conciencia injustificados, probablemente sustentados en sus historiales personales, que dieron origen a una inminente e innecesaria distorsión de la propuesta, tras lo cual fue mejor devolver el proyecto a la Comisión de Constitución, para ver si en algún momento les llega una “epifanía que les permita identificar” la decencia mínima requerida en las personas que van a desarrollar correctamente el cargo con mayor responsabilidad del país.
Sobre este tema, mucha gente dice que debería ser suficiente colocar entre los requisitos mínimos delitos graves como: violación, terrorismo, rebelión, sedición, traición a la patria, narcotráfico, etc. Sin embargo, creo que, para cualquier ciudadano, resulta difícil confiar nuevamente en cualquier persona con antecedentes criminales, por lo que la sola discusión de cualquier lista de delitos para graficar una limitante deviene en absurdo.
Entre las limitaciones para ser juez en el Perú existen condiciones como: “No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso”. Del mismo modo, para ser notario se requiere, entre otros: “Tener conducta moral intachable y no haber sido condenado por delito doloso”; es decir, que por tratarse de cargos cuyo ejercicio está “íntimamente” relacionado con un proceder que debe ser evidentemente objetivo, como lo es interactuar de manera imparcial para efectos de ley, la persona en el cargo NO puede ser cuestionada por factores que pongan en duda su integridad mientras realiza estas labores.
Dicho esto, si existen leyes o normas de menor rango que pueden establecer límites para quienes quieran ocupar cargos tan relevantes como juez o notario, resulta absolutamente contradictorio que sea necesario recurrir hasta una reforma constitucional para hacer lo mismo en los cargos políticos, o peor aún, que un manojo de políticos establezca cualquier tipo de derrotero absurdo de delitos por el que los electores no puedan confiar en uno u otro candidato.
Ahora bien, lo que me resulta más deleznable es que los congresistas jueguen al absurdo creando listas innecesarias, pues si hubieran utilizado el texto propuesto en el Proyecto de Ley N.º 3901/2022-CR, casualmente de autoría del actual Presidente del Congreso, la discusión no hubiera alcanzado mayores dimensiones, y probablemente tendríamos el problema resuelto de una vez. Sin embargo, como a nuestros políticos les gustan las leguleyadas, se entrampan en discusiones bizantinas que poco o nada aportan a una solución que en realidad es bastante simple.
En efecto, quizá haya muchas cosas que criticar al presidente actual del congreso; sin embargo, su proyecto de ley, aunque bastante simplista, proponía incluir entre los requisitos para ser presidente (Art. 110 de la constitución) el siguiente texto: “… Y NO haber sido condenado por delito doloso aun cuando haya cumplido con la respectiva sentencia”. Es decir, habría el espectro para cerrar cualquier espacio para las interpretaciones absurdas y ponía a resguardo de la ciudadanía que, entre los miembros de una plancha presidencial, pudiera encontrarse cualquier prontuario como Vladimir Cerrón, Alberto Fujimori, Antauro Humala, etc., por los delitos que todos conocemos.
¿Para qué arriesgar la dirección del país haciendo las cosas innecesariamente complicadas? Si NO podemos confiar en la eficacia de nuestro sistema penitenciario y de justicia para la rehabilitación de un estafador, extorsionador, asesino, ladrón o evasor de impuestos, ¿qué necesidad hay de hacer una lista de delitos o crímenes específicos que mañana más tarde algún otro político querrá modificar, porque sus allegados o enemigos pueden o no encajar en las limitantes? Ninguna, salvo que los aún no condenados piensen que al hacer compleja la lista, perderán sus oportunidades.
Ojo, que el asunto NO debería quedar cerrado en el ámbito del Presidente de la República; si somos sinceros e igualitarios, debería limitarse o impedirse la postulación de cualquier exconvicto a cualquier cargo de elección popular como Presidente, Parlamentario, Alcalde, Presidente Regional o miembro del respectivo concejos, etc., aun cuando hubiera sido condenado por delito doloso cometido en el extranjero (claro, con esto ni el tan adorado alcalde Allison se salvaría por intentar contrabandear dólares desde USA). Tener conducta moral intachable, conforme se requiere para ser notario, debería ser la norma para que cualquier ciudadano ocupe un cargo de elección popular directa o indirecta.
Aunque el sistema de rehabilitación en los penales sea perfecto, resulta evidente que cuando una persona llegó a la cárcel, u obtuvo una condena menor por la comisión de un delito doloso, implica inevitablemente la comprobación de que esta persona materializó lo que criminalistas llaman el “iter criminis” o proceso de desarrollo del delito; es decir, conjuró todas las etapas que posee el delito por el que fue condenado desde el momento en que se idea su comisión hasta que se consuma, o queda en tentativa.
Evidentemente, debería estar claro para todos los electores y opinólogos, incluso para los defensores absolutos de los derechos de las personas, que la corrección en el actuar de una persona (y más de quienes están en la política) no es un acto de 5 minutos o de 5 años, es el reflejo directo y consecuencia de toda una trayectoria de vida, orientada al proceder constante priorizando una conducta moral intachable, igual o superior a la que como sociedad exigimos a los jueces o notarios. Si no logran entender algo tan simple, que se dediquen a otra cosa, barrer las calles, por ejemplo.