La Junta Nacional de Justicia sigue haciendo de las suyas tras el último fallo del Poder Judicial que repuso a los magistrados Tello y Vásquez tras haber sido inhabilitados por el Congreso. Asimismo, los ojos del país apuntan a las probables postulaciones presidenciales tanto de Alberto Fujimori como de Pedro Castillo de cara al 2026. Para realizar un análisis constitucional de todos estos casos, El Reporte conversó con el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Gerardo Eto Cruz, para entender el panorama constitucional sobre estos casos.
Viendo la cuestión JNJ, ¿había algún mecanismo que podía utilizar el Congreso para evitar que esta institución ratifique a Corvetto?
Ya existe el mecanismo que fue el que planteó el propio Parlamento y está pendiente que el Tribunal Constitucional resuelva un conflicto competencial. De manera tal que este proceso, el Tribunal puede modular su sentencia con efectos de lo que ha ocurrido y nulificar el nombramiento de este señor y hasta de los dos miembros que integran la JNJ. De tal manera que ese es el escenario que podría avecinarse cuando el Tribunal emita la resolución definitiva sobre este proceso constitucional.
Entonces, en el caso de que el TC decida inhabilitar a los magistrados de manera definitiva, ¿se revocarían la decisiones que han tomado durante este tiempo que han sido reinstalados?
Efectivamente, porque los dos miembros que habrían sido incorporados de forma inconstitucional. Y ,por lo tanto, sus actos en la línea del tiempo son nulos.
Si ambos magistrados son removidos, y se declara nulo lo actuado, ¿se debería volver a hacer el proceso de ratificación del jefe de la ONPE? ¿O asumiría alguien siguiente en el cargo?
Lo que pasa es que ahí va a haber un pequeño problema porque lo que tienen que hacer es incorporar dos nuevos miembros de la JNJ. El tema es que Tello y Vásquez se han incorporado como miembros de la JNJ, pero incorporación por el Poder Judicial es nulo. Y eso es lo que probablemente debería de emitir el TC. Los escenarios son muy complejos, pero es probable que el tribunal tenga que ser consecuente con lo que ellos mismos han dicho en otros casos. Recuerden, por ejemplo, el tema del Poder Judicial que declaró fundada una demanda de amparo en donde el Congreso fue objeto de demanda por haber emitido una ley que reformaba a la ley universitaria. Ese es un fallo emblemático que también está subyacente, está vinculado con este tema. El TC ya se ha pronunciado y desde luego lo que se prevé, no es necesario ser brujo, simplemente el tribunal tiene que seguir su propia ruta hermenéutica ya trazada.
Constitucionalista se opone a la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez a la Junta Nacional de Justicia.
Bajo el argumento de la inhabilitación a Vásquez, ¿no debieron inhabilitarlos a todos? ¿No fue un error eso?
Ahí la norma constitucional es clara, 75 años y se acabó. Debió preverse esto. Pero el tema acá es que los miembros de la JNJ han sido los que desencadenaron este estado de cosas que son cuestionables. Ellos son los que han desencadenado el primer tramo de crisis en el reclutamiento de los jueces y fiscales. Entonces cuando el Parlamento viene a tallar es porque ya surge un conflicto entre un órgano autónomo como la JNJ y otro político como el Congreso. El Legislativo tiene sus decisiones legislativas o políticas de controles y eso es un tema de exclusión. Lo que yo intuyo es que el Tribunal va a declarar, fundada la demanda, en atención a otros precedentes que ya ha emitido. Y en otras palabras, el Poder Judicial tiene que auto restringirse en el proceso de amparo, cuando un amparo pretende castrar las prerrogativas competenciales a otro órgano del Estado, como es el Legislativo.
Esta situación ya de la JNJ, ¿cree que insta a hacer una reforma a la institución, como la reforma que ha planteado Gladys Echaíz sobre una especie de Escuela Nacional de Magistratura?
El órgano Consejo Nacional de la Magistratura en su estructura primigenia era positivo. Lo que pasa es que los titulares que empezaron a ejercerlo lo mermaron, lo deslegitimaron en parte. Pero el problema no es, repito, del artefacto, de la institución política, sino el problema es de personas. Ahora, los actuales miembros, con el nomen iuris de Junta Nacional de Justicia, han sido peores que el otro Consejo Nacional de la Magistratura. Lamento decirlo así. Son peores porque han politizado el nombramiento bajo un marco de un techo ideológico al que la política le llaman caviares, o simplemente progresistas, etc. Entonces, eso es lo que nos ha preocupado mucho. No es correcto, por ejemplo, que muchos académicos son los que preparan los exámenes y toda esa estructura de las convocatorias a los miembros de los que van a postular y ellos mismos litigan. Entonces, ahí hay evidentemente conflicto de intereses entre los que asesoran a la JNJ y luego son litigantes de causas que tienen que ver con asuntos que ellos colaboraron en decidir los nombramientos de los magistrados.
Ahora sí quiero pasar un poco al tema yendo a lo electoral. Quiero empezar con el caso de la posible postulación de Alberto Fujimori. ¿Podría o no podría postular?
Lo sintetizo en dos versiones. Habría una tesis prohibitiva, donde el expresidente no podría postular. Y habría otra tesis positiva, en el sentido de que sí se encontraría habilitado. La tesis prohibitiva se encontraría, entre otras cosas, en la propia Constitución que establece en el artículo 34 A, que es una reforma a la Constitución que señala que, “está impedido de postular a cargo de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia en calidad de autores o cómplices por la Comisión de Delito Doloso”. A esta cláusula constitucional se sumaría la ley orgánica de elecciones, la 26859, en cuyo artículo 107, inciso I, establece que no pueden postular a la Presidencia de la República, las personas condenadas a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada por la Comisión de Delito Doloso. Y el artículo 69, que establece la rehabilitación automática. La tesis positiva dice que sí podría postular. Según el artículo 139, inciso 13 son principios y derechos de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. Y la cosa juzgada significa en este caso que al haber sido Fujimori indultado tiene el estatus de cosa juzgada, sacramentada por el propio TC y no se encontraría impedido de postular.
Entonces, deberemos, probablemente esperar a un pronunciamiento del TC que nos confirmaría si Alberto Fujimori podría ser candidato. ¿Por lo que un indulto no tendría el mismo efecto que la rehabilitación total del reo?
En el mundo académico se ha creado desde hace mucho tiempo el derecho de gracia, que viene desde las épocas de las monarquías. El derecho de gracia es prácticamente cuando el monarca perdona. Hoy por hoy, dos versiones del derecho de gracia son la amnistía y el indulto. Amnistía es perdón y olvido, lo emite el Parlamento. Indulto es perdón y no olvido, lo emite el Ejecutivo. Ambos constituyen derecho de gracia. Y en este caso, lo que sí le legitima al presidente es el texto constitucional, porque la Constitución está generando que el tema del indulto produzca los efectos de cosa juzgada. Cierra todo y abre las puertas a postular. Esa sería la interpretación.
¿Cuál es la diferencia del caso de Fujimori y el de Antauro? ¿Ambos no fueron condenados por delitos dolosos?
Bueno, la justicia tendría que equiparar para ambos. Aquí no hay que plantear una pretensión ideológica para este sí y para este no, porque si no habría una evidente discriminación. El gran tema es, ya no tanto jurídico, sino, si se encuentra en posibilidades de ser presidente el señor Alberto Fujimori ya que hay un tema de la edad. El presidente Fujimori parece que todavía tiene una ecuanimidad, pero hay que ver, no tanto quién sería si postula Fujimori, sino su primer vicepresidente. Es probable que termine siendo el primer presidente del futuro. Fujimori, obviamente, ha estado estigmatizado por muchas cosas, pero también hay que reivindicar muchas reformas que llevó a la modernización del país. Lo que pasa es que todavía seguimos, de hace más de tres décadas, con una agenda pro o contra del fujimorismo. Y pienso que ya el país debe “desfujimorizar” la discusión y la cultura política.
¿El proyecto de idoneidad de candidatos, prohibiría a ambos definitivamente de postular? ¿Por eso lo estaría retrasando la comisión presidida por Moyano?
La señora con tal de querer favorecer seguramente al ex presidente Fujimori, lo comprendería en términos negativos, porque es un concepto indeterminado que podría calzar para ambos, pero el tema es que dependerá de la mirada valorativa de los dos personajes, y eso ya se lo está encargando a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, que son los que deciden la justicia electoral. Pero este tipo de leyes no corresponden, porque son coyunturales, hechas un poco para la persona pertinente, pero son escenarios un poquito complicados los que se nos vienen con estos temas electorales, lamentablemente.
¿Puede postular Pedro Castillo? Su abogado dice que podría ya que no es presidente, pero la Constitución señala que se tendría que esperar otro mandato de 5 años.
Efectivamente, en este caso sí habría que ser enfático. Pedro Castillo se encuentra prohibido de postular, porque el que haya sido vacado, esto ha sido dentro de este periodo, que le corresponde, la presidente Dina Boluarte lo que ha hecho es seguir la sucesión, pero está dentro del periodo de su mandato presidencial, de tal manera que ahí sí la cosa es muy clara, estaría absolutamente prohibido de postular, porque estamos en su propio periodo.
Golpista tendría prohibido postular a la presidencia.
Martín Vizcarra podría postular si el Poder Judicial lo sigue favoreciendo como ha hecho en los últimos meses. Dado que el TC confirmó que es un golpista, tras su cierre inconstitucional del Congreso ¿Podría aplicarse alguna medida, con este criterio, para buscar impedir su postulación?
Entiendo que él está prohibido de postular, porque está con la inhabilitación establecida por el propio Parlamento. De tal manera que esa es una decisión legislativa que ya está ahí, y el que postule, obviamente esperamos que el Programa Nacional de Elecciones sea consecuente con el principio de legalidad del impuesto al Parlamento. Pero dentro de la especulación, el Parlamento sí podría, en este caso, aunque sea una probable ley con nombre propio, emitir una ley que alcance y desarrolle esta situación. Porque en este caso, sí, la experiencia de este señor ha sido nefasta en la historia de la República. Vizcarra es probablemente el peor presidente que hemos tenido en nuestra historia republicana.
Franco