Al parecer, todo apunta a que como parte de la Agenda 2030 -imposición descarada del globalismo-, esta vez la Organización de las Naciones Unidas – ONU, nos quiere imponer un nuevo tratado, el cual espera sea aprobado por la Asamblea General, a finales del presente año 2024. Teóricamente – por no decir aparentemente- dicho tratado -aprobado el pasado 9 de agosto- tiene como objetivo la lucha contra los delitos cibernéticos, dejando a la decisión de cada Estado, la despenalización de algunas acciones.
El referido tratado, cuya aprobación ha sido negociada durante meses, busca según sus promotores, combatir los delitos en Internet, incluidos todos aquellos de índole sexual. Ante esta propuesta y aunque parezca increíble, no pocos estados miembros -caso de los Estados Unidos y la Unión Europea- exigieron la incorporación de excepciones al artículo 14 del tratado como, por ejemplo, que los niños puedan producir, enviar o disponer de vídeos e imágenes participando en actos sexuales, presenciando a quien los cometa, o mostrando sus partes íntimas con fines sexuales, cuando sea “consensuado”. A ello se sugiere, además, agregar que los menores de edad también puedan distribuir y disponer de contenido visual, escrito o de audio, que represente a niños que son abusados sexualmente, siempre y cuando que dicho contenido visual, no represente a una persona existente -en referencia a imágenes generadas por Inteligencia Artificial- o no representen visualmente un "abuso sexual infantil o explotación sexual infantil" real.
Todo lo anteriormente descrito, tiene como “sustento” un supuesto "derecho a desarrollar relaciones sexuales", ya sea entre menores de edad o de menores de edad con adultos”. En otras palabras, los niños tienen derecho a tener relaciones sexuales con adultos, con lo que tenemos que ahora la ONU promueve “la pedofilia consensuada”. ¿Qué les parece? Esto fue defendido en las negociaciones por la delegación de Austria, entre otras muchas delegaciones, partidaria del derecho de los niños mayores de 14 años a mantener relaciones sexuales. Dicha delegación declaró que "a esta edad, los niños pueden elegir tener relaciones sexuales con alguien que tenga 19 años, es decir, un adulto", abriendo la puerta a la pedofilia, siempre y cuando esta sea consensuada. "Los niños pueden crear imágenes durante una relación sexual y compartirlas entre ellos. Estamos convencidos de que las imágenes creadas como parte de una relación legal y voluntaria no deben ser criminalizadas", señaló el delegado de Austria. Cabe mencionar que fueron 51 países los que votaron a favor de eliminar las disposiciones mencionadas en el artículo 14 del Tratado y 91 países a favor de mantenerlas, lo que finalmente sucedió.
Las delegaciones que apoyaron las excepciones a algunas formas de pornografía infantil, fundamentaron su votación argumentando “una defensa del menor”, declarando que éstas no dañarían a los niños, destacando lo "innovador" de la convención al exigir a todas las partes penalizar la "divulgación no consentida de imágenes íntimas". Como puede apreciarse, de este modo, la legislación en torno a la protección sexual del menor dejará de ampararse en el “criterio de la integridad del niño” para empezar a primar el “consenso” y la “privacidad” del mismo. Los estados occidentales que suscribieron el tratado argumentaron que la ilegalización de dichos actos debe ser opcional, siempre que el material de abuso sexual no represente a un niño real o cuando sea creado a raíz de un “consenso entre las partes y sea para uso privado”. Además, el tratado prohíbe la distribución no consentida de esas imágenes más allá de las partes que dan su consentimiento. Cabe mencionar que, hasta ahora, estas formas de pornografía infantil estaban prohibidas en virtud de un protocolo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño promovido por Estados Unidos, país que ahora pasa a primar las excepciones mencionadas sobre las prohibiciones universales.
En resumen, si se asume la definición de pedofilia como la "atracción erótica o sexual que una persona adulta tiene hacia niños", el presente tratado no plantea otra cosa que la despenalización de algunas formas de su promoción, siempre que sea consensuada, como puede ser la distribución de representaciones de abuso sexual infantil. Finalmente, debemos mencionar que cuando a principios del mes de agosto se hicieron públicas las posiciones de cada uno de los estados miembros de la ONU, los países occidentales tuvieron una posición favorable generalmente a las excepciones mencionadas, y los restantes estados -asiáticos o no occidentales-, una posición en contra de lo incluido en el reformado artículo 14. Un ejemplo de la posición en contra fue el caso de la delegación de Siria que consideró una "derrota del propósito" mismo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ya que su objetivo es la protección de los niños, por lo que no hay necesidad de alterar la legislación vigente contra la pornografía infantil, solo para en el fondo ofrecer ayuda o protección a las víctimas del denominado “sexting” -el envío o intercambio de imágenes o mensajes de texto con un contenido sexual explícito a través de un dispositivo electrónico-. La posición de China y de Irán también fue contundente, al considerar que la Convención debería mantenerse fiel a los estándares actuales para el procesamiento de la pornografía infantil bajo el protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por otro lado, la delegación de Ruanda advirtió que se crearía todo un régimen de “inmunidad e impunidad” para los abusadores sexuales. Lo mismo señaló la delegación de Congo para la cual, el despenalizar por completo el “sexting” era como dejar que los niños jueguen con un enchufe, antes de advertir que las disposiciones contradecían la prohibición de la pornografía infantil contenida en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional vinculante ratificado por 173 Estados. Indicaron, al igual que la delegación de Irán, que las excepciones propuestas en la modificación del artículo 14, serían utilizadas para perjudicar a los niños y promover prácticas sexuales perversas. Por último, cabe destacar la posición del representante de Rusia cuando preguntó a las delegaciones: “Me gustaría preguntar de nuevo: ¿los derechos de quiénes estamos protegiendo, los de los criminales o los de las víctimas?”.
Como se ha podido apreciar, el objetivo de imponer la pedofilia “consensuada” por parte la ONU y la agenda 2030, es un hecho. La aprobación o no de esto por la Asamblea General, quedará en manos de los delegados de cada Estado miembro. La promoción de la aprobación de la perversidad sexual consensuada con menores de edad está en marcha. De nosotros depende que esta perversidad no se legalice. Termino citando estas palabras de Cristo en el Evangelio de San Mateo (18, 3-7): “Os lo aseguro; si no os convertís y os hacéis como niños, no entraréis en el reino de los cielos… pero al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una piedra de molino de las que mueven los asnos y lo hundan en el fondo del mar… ¡Ay del mundo por los escándalos!... ¡Ay del hombre por quien venga el escándalo!”.