OpiniónDomingo, 6 de octubre de 2024
La pena de muerte, por Juan Villarán
Juan Villarán
Administrador de empresas

Interesante y necesario es el debate sobre la pena de muerte. Enfrenta aspectos de orden moral como de protección al individuo, pero también enfrenta a la sociedad. Dentro de este debates está la cuestión sobre si es eficaz en la reducción del crimen de extrema violencia y perversidad, lo que ya desde un inicio no se puede generalizar.

Hay un factor previo a considerar. Recuerdo que cuando se hizo al final del gobierno de Alberto Fujimori no fue el retiro de la CIDH sino de la parte contenciosa. Es decir, la obligación de seguir sus decisiones más allá de ser recomendaciones.

Ese primer escollo sustentado por un lado por el Perú con la asesoría del ex presidente de la Corte el Doctor Hector Gros Espiell (Uruguay) y por la otra fundamentalmente por Diego Garcia-Sayán procedió y el Perú se retiró.

Luego quedó "redefinido" ya con el país en manos de Alejandro Toledo que nos reinsertó a lo contencioso. Más allá de ello es claro que para su aplicación se requiere primero salir de la CIDH (o de la parte contenciosa) con la mitad más uno de votos del Congreso sumándole a ello un referéndum o dos legislaturas sucesivas con votación calificada (87 congresistas) y luego entra en efecto un año después.

El retiro de la CIDH y la pena de muerte podrían hacerse en simultáneo tanto en las legislaturas de retiro de la CIDH y el cambio constitucional para permitir la pena. Ello ahorraría una enorme cantidad de tiempo.

Pero más allá de ello, que en mi caso y en el de probablemente una mayoría en referendum, creemos en la pena de muerte en casos muy específicos y garantía de pruebas más allá de toda duda, ya es para planteárselo nuevamente debido a las circunstancias actuales. Y estas se reducen no a la esencia punitiva y defensa de la sociedad, sino a otras:

1) Se requeriría en primer lugar una reforma de fondo para el Poder Judicial ya que está comprobado que en la actualidad Fiscalía y Poder Judicial no garantizan condiciones para decidir la ejecución de una persona que podría no ser culpable.

2) Aún en total flagrancia se abre la Caja de Pandora más todavía en la forma masiva como se podría plantear y que en estricto pragmatismo significarán cientos de ejecutados sin lugar a duda.

3) En la negada posibilidad de ingreso de un gobierno radical indeseado qué abusos podrían cometerse.

En conclusión, aún creyendo en esta opción extrema, no creo por las razones anteriores en lo conveniente de hacerlo hoy.

Es preferible asegurar en cuanto sea posible las condiciones de apoyo a las fuerzas del orden para utilizar toda su infraestructura para poder cumplir su función constitucional (Art. 165 y 166 de la Constitución) que hoy no se cumplen, el internamiento de los infractores a largas y severas penas en establecimientos adecuados según lo dispuesto para la función jurisdiccional (Artículo 139 de la Constitución incisos 21 y 22).

Todos estos son temas hoy imposibles de garantizar y quedarán en varias manos que conducirán a la decisión que enrumbará al país en las elecciones 2026 y a partir de allí reanudar tan delicada legislación.

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